III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8614)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Ourense, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una reducción y simultánea ampliación de capital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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de 2004, 10 de abril y 23 de mayo de 2005 y 11 de febrero de 2008), el respeto al
principio de seguridad jurídica en el seno del procedimiento registral exige que la nota de
calificación sea el único documento idóneo para exponer los fundamentos de Derecho en
que se asienta la denegación de la inscripción por parte del registrador, razón por la que
el informe a emitir una vez interpuesto el recurso debe reducirse a cuestiones de mero
trámite, sin que quepa adicionar argumento alguno ni incluir una suerte de contestación a
las alegaciones del recurrente. Atender a las consideraciones incluidas en el informe que
excedan del ámbito material que le es propio comportaría un deterioro de la posición
dialéctica que en el procedimiento corresponde al interesado, toda vez que, si el
registrador retrasa la exposición de sus argumentos a dicho informe, el interesado o
legitimado para recurrir se ve privado de su derecho, pues desconocerá la razón última
de la decisión recurrida y no podrá exponer adecuadamente al órgano competente para
conocer de su recurso sus argumentos. Igualmente, en dicho informe no cabe aducir
nuevos fundamentos o razones en defensa de la nota de calificación pues, por el mismo
trámite del recurso frente a la calificación, el interesado desconocerá las razones
añadidas por el registrador (cfr., por todas, la Resolución de 20 de febrero de 2020).
2. Hecha la aclaración previa, corresponde examinar la controversia a que se
contrae el recurso, consistente en el alcance que deba darse a la locución adverbial «en
todo caso» con la que el artículo 343.2 de la Ley de Sociedades de Capital inicia el
mandato que ordena respetar el derecho de asunción o de suscripción preferente de los
socios en las operaciones de aumento y reducción de capital simultáneos.
La argumentación de la parte recurrente se sustenta fundamentalmente en el cambio
experimentado por el reconocimiento positivo del derecho de suscripción preferente del
accionista en el tránsito de la Ley de Sociedades Anónimas a la Ley de Sociedades de
Capital. Aduce al efecto que el antiguo artículo 158.1 de la primera de las leyes citadas
atribuía este derecho a los antiguos accionistas (y a los titulares de obligaciones
convertibles) «en los aumentos del capital social con emisión de nuevas acciones» (en
términos análogos se pronunciaba el art. 75.1 de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada), mientras que en el actual artículo 304.1 se les asigna más
restringidamente, tanto en las sociedades anónimas como en las de responsabilidad
limitada, para los aumentos de capital en que se emitan nuevas acciones «con cargo a
aportaciones dinerarias». En el panorama así dibujado, la alteración experimentada en la
delimitación del derecho de preferencia comportaría que la expresión «en todo caso»,
empleada en el artículo 343.2 de la Ley de Sociedades de Capital, solamente alcanzaría
a las operaciones acordeón en que la ampliación encadenada a la reducción lo fuera
mediante aportación dineraria, única modalidad en que se reconoce tal derecho.
La tesis así planteada, aun reconociendo la extensa argumentación de la recurrente,
no puede ser admitida. La quiebra del razonamiento que la sustenta se encuentra en
referir la orden incondicionada de la expresión «en todo caso» a la ampliación de capital
subsiguiente a la reducción, orillando que se trata de dos modificaciones concatenadas y
recíprocamente condicionadas, conformando una operación compleja cuya singularidad
consiste en permitir una minoración prohibida con carácter general por el artículo 5.1 de
la Ley de Sociedades de Capital (reducción del capital por debajo del mínimo legal), a la
que los artículos 343 a 345 del mismo cuerpo legal vienen a dar cobertura legal,
supeditándola a la ejecución efectiva del aumento de capital consecutivo que lo amplíe
hasta una cantidad igual o superior a la cifra mínima.
La contemplación conjunta de ambas operaciones pone de manifiesto que la misión
que el derecho de asunción o de suscripción preferente viene a satisfacer en el
compuesto coordinado no se agota en el de mecanismo antidilución ordinario, sino que
cumple el cometido fundamental de impedir que, merced a un acuerdo mayoritario, los
minoritarios queden excluidos de hecho de la compañía a causa de la reducción total, o
relegados a la insignificancia a través de una minoración considerable de su
participación en la compañía; por esta razón, el respeto exigido «en todo caso» al
derecho de preferencia se orienta a garantizar a todos los socios la permanencia en la
compañía, aunque sometida a la carga de efectuar un nuevo desembolso.

cve: BOE-A-2021-8614
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