III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8614)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Ourense, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una reducción y simultánea ampliación de capital.
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Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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El vigor reforzado del derecho de preferencia que la norma impone comporta, en
principio, que la ampliación de capital vinculada a una previa reducción en los términos
examinados habrá de tener como contrapartida aportaciones dinerarias, única modalidad
en la que el artículo 304.1 de la Ley de Sociedades de Capital lo reconoce a los socios.
No obstante, pese a esta regla general, resultarían igualmente válidas otras fórmulas que
respetaran la finalidad perseguida por la norma, como sucedería si algunos socios
dispusieran del elemento no dinerario que constituyera el objeto de la aportación (como
los créditos), mediante una ampliación con contravalor mixto. Este supuesto fue
expresamente admitido por Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2006,
referida a la normativa anterior, y por la Resolución de este Centro Directivo 20 de
noviembre de 2013, con relación a la actualmente vigente, donde se declara que «la
sociedad podía haber cumplido el imperativo precepto 343 de la Ley de Sociedades de
Capital y con ello los principios generales señalados, previendo un aumento de capital
por tramos o mixto, en el que los socios que no pudieran acudir, por la naturaleza de la
aportación, a la compensación de los créditos preexistentes, pudieran, en proporción a
su participación preexistente en el capital social, contribuir al procedimiento de
saneamiento social y asumir mediante aportaciones dinerarias la parte correspondiente a
su cuota inicial en el mismo».
3. Continúa la compañía recurrente sus alegaciones tratando de defender una
suerte de renuncia tácita por todos los socios al derecho de asunción preferente. Señala
en síntesis que, en el informe del órgano de administración sobre los créditos objeto de
compensación, se hizo constar que no se generaba ese derecho, que todos los socios
acudieron a la junta general, que, a consecuencia del informe, todos ellos eran
plenamente conscientes de tal circunstancia, y que ninguno formuló en ella oposición a
la privación del derecho de preferencia.
Las circunstancias aducidas por la recurrente carecen de la aptitud expresiva
suficiente para otorgar a la inacción de los socios la trascendencia simbolizadora de una
declaración abdicativa inequívoca. No cabe atribuir relevancia alguna, a estos efectos, a
la mención incluida en un informe de administradores sobre la falta de concurrencia del
derecho de preferencia, que no forma parte del contenido obligatorio de este documento
(artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital), sobre la que los socios no han de
manifestar su parecer, y a la que no alcanza la aceptación para la celebración de la junta
universal.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-8614
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X