III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8614)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Ourense, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una reducción y simultánea ampliación de capital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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Quinto. La Resolución de la DGRN de 20/11/2013, en la que el Registrador se
apoya para emitir la calificación que ahora es recurrida, contempla el supuesto de una
operación acordeón en la que en la Junta General en la que se aprobó dicha operación
no estuvo presente uno de los socios, con la consecuencia perjudicial, según la DGRN,
de no haber tenido oportunidad, dicho socio, de acudir a la ampliación de capital
acordada considerando que se había vulnerado su derecho de suscripción preferente.
Sin embargo, la diferencia del supuesto tratado en esta resolución y el supuesto que nos
ocupa, es que en la Junta General de Xinzo Wood Floring, S.A. sí estuvieron presentes
todos los accionistas, tanto los que votaron a favor del acuerdo como aquellos que
votaron en contra y asimismo aquellos que se abstuvieron al mismo; y ninguno de ellos
ejerció el derecho de suscripción preferente ni siquiera los que se abstuvieron o votaron
a favor del acuerdo, posibilitando así la necesaria entrada en el capital del máximo
acreedor de la Sociedad, Parkmobel Instaladora, S.L., a través de la compensación de
sus préstamos que en total ascendían a 2.547.964’12 € lo que supuso la única
alternativa posible de permitir a la sociedad salir a flote y darle la oportunidad de una
continuidad preservando así todos los puestos de trabajo.
En el caso que nos ocupa, pues, todos y cada uno de los accionistas estuvieron
presentes en la Junta General que se adoptó el acuerdo de ampliar el capital de la
Sociedad mediante la capitalización de los préstamos de Parkmobel Instaladora, S.L.,
siendo plenamente conscientes, tanto como accionistas como miembros del consejo, de
que en dicha operación de capital no procedía, por parte de ellos, el ejercicio del derecho
de suscripción preferente por entender que estaba excluido per se.
En su virtud,
Se solicita en primer lugar al señor Registrador Mercantil que, al amparo de lo
establecido en el artículo 327 párrafo sexto de la LH: rectifique la cualificación emitida
accediendo a la inscripción del título objeto del presente recurso, y, caso de mantenerse
la calificación impugnada, remita el expediente a la Dirección General de los Registros y
el Notariado a la que se solicita, para tal supuesto, que sea revisada la calificación de la
escritura pública autorizada en fecha 12/11/2020 por el Notario de Barcelona D. Pedro
Esteban Feliu, bajo número de Protocolo 1664/2020, a los efectos que se proceda a su
inscripción en el Registro Mercantil de Orense.»
IV
El registrador emitió informe el día 25 de febrero de 2021, en el que entraba a rebatir
extensamente, punto por punto, las alegaciones impugnatorias formuladas por la
recurrente, y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 325 y 327 de la Ley Hipotecaria; 299, 300, 304, 343 a 345 y 350
a 359 de la Ley de Sociedades de Capital; la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de
junio de 2006; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 28 de abril de 1994, 16 de enero y 19 de mayo de 1995, 3 de septiembre de 1998, 18
de mayo de 2001, 23 de enero, 8 de febrero y 17 de noviembre de 2003, 14, 15, 17, 20,
21 y 22 de septiembre, 15 y 19 de octubre y 10 de noviembre de 2004, 10 de abril y 14
y 23 de mayo de 2005, 11 de febrero de 2008, 2 de marzo de 2011, 4, 6 y 15 de febrero
de 2012, 20 de noviembre de 2013 y 2 de octubre de 2015, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero de 2020 y 23 de
octubre de 2020.
1. Como cuestión formal previa, es conveniente insistir una vez más en el contenido
y finalidad que corresponde al informe ordenado en el párrafo séptimo del artículo 327 de
la Ley Hipotecaria. Como ha señalado este Centro Directivo en reiteradas ocasiones
(vid., entre otras, las Resoluciones de 23 de enero, 8 de febrero y 17 de noviembre
de 2003, 14, 15, 17, 20, 21 y 22 de septiembre, 15 y 19 de octubre, y 10 de noviembre

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