III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8614)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Ourense, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una reducción y simultánea ampliación de capital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63038

Entrada: 1/2020/1972,0.
Sociedad: Xinzo Wood Flooring, SA.
Autorizante: Pedro Esteban Feliu.
Protocolo: 2020/1664 de 12/11/2020.
Fundamentos de Derecho (defectos).
1. No constan el ejercicio o renuncia del derecho de suscripción preferente de los
socios que no votaron a favor del acuerdo de reducción y ampliación del capital social.
Art. 343.2, 304 y 305 LSC y RDGRN de 20 de Noviembre de 2013.
En relación con la presente calificación: (…)
Ourense, a 07 de Enero de 2021 El registrador (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña B. M. B., procuradora de los tribunales,
en nombre y representación de «Parkmobel Instaladora, S.L.», interpuso recurso el
día 10 de febrero de 2021 mediante escrito en los términos que, a continuación, se
reproducen:
«B. M. B. Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Parkmobel
Instaladora, S.L (…) ante la Dirección General de los Registros y el Notariado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho digo:
Que habiéndoseme notificado Nota de calificación negativa, expedida por el
Registrador, D. Andrés José Ylla Garcia-Germán titular del Registro Mercantil y Bienes
Muebles de Orense, relativa a la escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona
D. Pedro Esteban Feliu, bajo número de Protocolo 1664/2020 de 12/11/2020, con
número de entrada: 1/2020/1972, Diario/Asiento 62/1654 y fecha de
presentación 22/12/2020, mediante el presente escrito y de conformidad con el
artículo 324 y concordantes de Ley Hipotecaria, vengo a formalizar recurso gubernativo
dentro del plazo establecido legalmente y en base a los siguientes
Motivos:
Previo. De conformidad con el artículo 325 a) de la Ley Hipotecaria, Parkmobel
Instaladora, S.L. se halla legitimada para interponer el presente Recurso Gubernativo
(…)
La nota de calificación se fundamenta en que no consta el ejercicio o renuncia del
derecho de suscripción preferente de los socios que no votaron a favor del acuerdo de
reducción y ampliación del capital social, en base a los arts. 343.2 y 304 y 305 de la LSC
y la Resolución de la DGRN de 20/11/2013.
Primero. La regulación del derecho de preferencia se halla en los artículos 304 y
concordantes de la vigente Ley de Sociedades de Capital que literalmente prevé lo
siguiente:

1. En los aumentos de capital con emisión de nuevas participaciones sociales o de
nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada
socio tendrá derecho a asumir un numero de participaciones o de suscribir un número de
acciones proporcional al valor nominal de las que posea.
2. No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el aumento de capital se deba
a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra
sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones”.

cve: BOE-A-2021-8614
Verificable en https://www.boe.es

“Artículo 304. Derecho de preferencia.