III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8614)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Ourense, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una reducción y simultánea ampliación de capital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Lunes 24 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 63037
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
8614
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles de Ourense, por la que se
resuelve no practicar la inscripción de una reducción y simultánea ampliación
de capital.
En el recurso interpuesto por doña B. M. B., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de «Parkmobel Instaladora, S.L.», contra la nota de calificación
emitida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Ourense, don Andrés José
Ylla García-Germán, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una reducción y
simultánea ampliación de capital con motivo de no constar el ejercicio o renuncia del
derecho de asunción preferente por parte de los socios que no votaron a favor del
acuerdo.
Hechos
I
Por acuerdo de la junta general extraordinaria y universal de socios celebrada por vía
telemática el día 26 de octubre de 2020, la compañía mercantil «Xinzo Wood Floring,
S.A.» decidió, con el voto a favor del 54,99% del capital social, el voto en contra
del 22,50% y la abstención del 22,499% restante, reducir el capital a cero, a causa de
pérdidas, y aumentarlo simultáneamente mediante la compensación de un crédito que
frente a ella ostentaba «Parkmobel Instaladora, S.L.». Los pormenores del acuerdo
constaban en la certificación en base a la que se elevaba a público, lo que se llevó a
cabo por medio de escritura autorizada por el notario de Barcelona, don Pedro Esteban
Feliu, el día 12 de noviembre de 2020, con el número 1.664 de protocolo; de ellos,
únicamente interesa destacar que no aparecía en ningún lugar la renuncia al derecho de
asunción preferente por parte de los socios que no votaron a favor del correspondiente
acuerdo, ni que lo hubieran ejercitado mediante la adjudicación y desembolso de nuevas
participaciones, ni tampoco que hubieran dejado transcurrir el plazo de un ofrecimiento
prioritario para llevarlos a cabo. En definitiva, las nuevas participaciones se adjudicaban
directamente a «Parkmobel Instaladora, S.L.» y se desembolsaban por compensación
del crédito que esta compañía ostentaba frente a «Xinzo Wood Floring, S.A.».
II
«Nota de calificación.
Don Andrés José Ylla García-Germán, Registrador de Ourense, previo
consiguiente examen y calificación del documento, de conformidad con los artículos
del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto
practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos
Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 62/1654.
Fecha de la presentación: 22/12/2020.
el
18
no
de
cve: BOE-A-2021-8614
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 22 de diciembre de 2020 dicha escritura en el Registro Mercantil
de Ourense, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 123
Lunes 24 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 63037
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
8614
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles de Ourense, por la que se
resuelve no practicar la inscripción de una reducción y simultánea ampliación
de capital.
En el recurso interpuesto por doña B. M. B., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de «Parkmobel Instaladora, S.L.», contra la nota de calificación
emitida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Ourense, don Andrés José
Ylla García-Germán, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una reducción y
simultánea ampliación de capital con motivo de no constar el ejercicio o renuncia del
derecho de asunción preferente por parte de los socios que no votaron a favor del
acuerdo.
Hechos
I
Por acuerdo de la junta general extraordinaria y universal de socios celebrada por vía
telemática el día 26 de octubre de 2020, la compañía mercantil «Xinzo Wood Floring,
S.A.» decidió, con el voto a favor del 54,99% del capital social, el voto en contra
del 22,50% y la abstención del 22,499% restante, reducir el capital a cero, a causa de
pérdidas, y aumentarlo simultáneamente mediante la compensación de un crédito que
frente a ella ostentaba «Parkmobel Instaladora, S.L.». Los pormenores del acuerdo
constaban en la certificación en base a la que se elevaba a público, lo que se llevó a
cabo por medio de escritura autorizada por el notario de Barcelona, don Pedro Esteban
Feliu, el día 12 de noviembre de 2020, con el número 1.664 de protocolo; de ellos,
únicamente interesa destacar que no aparecía en ningún lugar la renuncia al derecho de
asunción preferente por parte de los socios que no votaron a favor del correspondiente
acuerdo, ni que lo hubieran ejercitado mediante la adjudicación y desembolso de nuevas
participaciones, ni tampoco que hubieran dejado transcurrir el plazo de un ofrecimiento
prioritario para llevarlos a cabo. En definitiva, las nuevas participaciones se adjudicaban
directamente a «Parkmobel Instaladora, S.L.» y se desembolsaban por compensación
del crédito que esta compañía ostentaba frente a «Xinzo Wood Floring, S.A.».
II
«Nota de calificación.
Don Andrés José Ylla García-Germán, Registrador de Ourense, previo
consiguiente examen y calificación del documento, de conformidad con los artículos
del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto
practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos
Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 62/1654.
Fecha de la presentación: 22/12/2020.
el
18
no
de
cve: BOE-A-2021-8614
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 22 de diciembre de 2020 dicha escritura en el Registro Mercantil
de Ourense, fue objeto de la siguiente nota de calificación: