III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8613)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Línea de la Concepción a inscribir la adjudicación de un inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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artículo 327 de la Ley Hipotecaria, realizara las alegaciones que estimara conveniente,
sin que se haya recibido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 90, 91, 95, 96, 97, 103, 400, 609, 1205, 1216, 1218, 1255, 1278,
1279, 1280, 1323, 1345 y siguientes, 1354, 1355, 1357, 1397 y 1404 del Código Civil; 44
y siguientes, 145, 222, 249, 250, 317.1, 319.1, 437, 438, 522, 523, 769, 770, 771, 774,
777, 806 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1, 2, 3, 9, 18, 19, 20, 21, 38, 40 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 281 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial; 17 bis de la Ley del Notariado; 33, 34, 51, 91, 95 y 100 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 25 de febrero, 9 y 10 de marzo y 31 de
octubre de 1988, 6 de marzo de 1997, 16 de octubre y 18 de noviembre de 1998, 21 de
diciembre de 1999, 6 de marzo y 8 de octubre de 2001, 5 de diciembre de 2002, 15 y 16
de enero, 22 de julio y 27 de noviembre de 2003, 20 de febrero, 23 de marzo, 4 de mayo
y 10 de septiembre de 2004, 21 de marzo, 27 de junio y 25 de octubre de 2005, 21 de
enero, 30 y 31 de mayo, 3 de junio y 27 de julio de 2006, 22 de febrero y 13 de
noviembre de 2007, 31 de marzo, 22 de mayo, 5 de junio y 29 de octubre de 2008, 5 de
febrero, 14 de mayo y 18 de noviembre de 2009, 8 y 18 de enero, 22 de marzo y 14, 22
y 23 de diciembre de 2010, 13 de enero, 7 de marzo y 5 de agosto de 2011, 29 de
febrero, 13 de marzo, 2, 9 y 11 de abril, 8 y 19 de mayo, 4 de junio, 7 de julio, 5 de
septiembre, 15 de octubre y 5 de diciembre de 2012, 9 de marzo, 11, 21 y 26 de junio, 28
de agosto y 19 de diciembre de 2013, 11 de marzo, 9 de abril, 6 y 8 de mayo, 2, 4 y 26
de junio, 1, 10 y 26 de julio, 4 de agosto, 4, 6, 16 y 29 de septiembre, 16 de octubre y 12
de noviembre de 2014, 27 de febrero, 13 y 25 de marzo, 9 de abril, 26 de mayo, 16, 19
y 30 de junio, 7, 9 y 17 de septiembre, 1 de octubre y 24 de noviembre de 2015, 4 de
abril, 4 y 5 de mayo, 16 y 26 de julio, 23 de septiembre, 16, 19 y 24 de octubre y 30 de
noviembre de 2016, 11 y 31 de enero, 21 de julio, 8 de septiembre, 11 de octubre y 12 de
diciembre de 2017, 23 y 28 de febrero, 22 de marzo, 23 de abril, 6, 13 y 21 de junio y 11
de julio de 2018, 14 de febrero, 22 de mayo, 2 y 31 de octubre y 11 de diciembre de 2019
y 8 de enero de 2020, y la Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 15 de septiembre y 12 de noviembre de 2020.
1. Debe decidirse en el presente expediente si es o no inscribible la adjudicación de
una finca mediante un convenio regulador, aprobado mediante sentencia de divorcio de
mutuo acuerdo, con las siguientes circunstancias fácticas determinantes:
La finca objeto del convenio consta inscrita en el Registro «pro indiviso», con
carácter privativo, a nombre del marido y de la esposa por haberla comprado y adquirido,
en estado de solteros, mediante escritura pública otorgada el día 19 de abril de 1991. El
matrimonio se celebró el día 26 de septiembre de 1992.
En el convenio regulador se limitan a expresar que el domicilio familiar se encontraba
fijado en dicha finca, ésta se incluye en el activo de la sociedad de gananciales y se
adjudica a la esposa.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, dado que la finca aparece
inscrita con carácter privativo en favor de los cónyuges, «pro indiviso», por haberla
comprado en estado de solteros, y el convenio regulador parte del carácter ganancial de
la finca, no es posible realizar la liquidación de gananciales con adjudicación de dicha
finca en tal documento.
El recurrente alega que desde que contrajeron matrimonio se fijó en dicha vivienda el
domicilio conyugal y la entendieron a todos los efectos aportada a la sociedad de
gananciales; que el precio de la vivienda fue financiado con un préstamo hipotecario, el
cual fue pagado con dinero proveniente del trabajo conjunto y aportado a dicha sociedad;
que, por aplicación del artículo 1354 en relación con el artículo 1357, párrafo segundo,

cve: BOE-A-2021-8613
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Núm. 123