III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8613)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Línea de la Concepción a inscribir la adjudicación de un inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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la sentencia de la AP Zaragoza, Sec. 2.ª, de 7 de abril de 2009 (EDJ 2009/81198) que
admitió la posibilidad de que la aportación del bien privativo pudiese llevarse a efecto en
un pacto prematrimonial, e incluso fijado de manera específica en la disolución de dicha
sociedad de gananciales con carácter compensatorio:
“Consecuentemente, debe entenderse que la vivienda en cuestión forma parte de la
sociedad conyugal en su día constituida, lo que determina la estimación de la demanda
deducida salvo en el apartado referente a la condena del demandado a la realización de
las actuaciones necesarias para que la copropiedad de la vivienda pueda ser inscrita en
el Registro de la Propiedad.”
Sexto. De igual manera (y es criterio de esa DGRN), puede utilizarse el convenio
regulador como instrumento jurídico para incluir tanto la aportación de un bien privativo a
la sociedad de gananciales como la subsiguiente liquidación de la sociedad si se trata de
la vivienda familia (Resoluciones de la DGRN de 13 de junio de 2011 (EDD 2011/118385)
y 13 de marzo de 2015 –EDD 2015/37264–). Cuando se trata de la vivienda familiar, no
existe ningún obstáculo registral para que el convenio pueda contener el negocio jurídico
de aportación de bienes privativos cuando el bien pertenece en pro indiviso a un
cónyuge y a la sociedad de gananciales. En este sentido podemos citar la Resolución de
la DGRN de 11 de abril de 2012 –EDD 2012/82283–).
Séptimo. Resolución de 10 de marzo de 1989 de esa DGRN, respecto del pacto
específico de atribución de ganancialidad a la edificación realizada con dinero ganancial
sobre suelo privativo de uno de los cónyuges, señaló que “aun cuando la hipótesis
considerada no encaje en el ámbito definido por la norma del art. 1355 CC (que
contempla la posibilidad de asignar de modo definitivo el carácter ganancial solamente
respecto de los bienes adquiridos a título oneroso), no por ello ha de negarse la validez y
eficacia del acuerdo contenido en la escritura calificada, toda vez que los amplios
términos del art. 1323 CC posibilitan cualesquiera desplazamientos patrimoniales entre
los cónyuges y, por ende, entre sus patrimonios privativos y el consorcial, siempre que
aquéllos se produzcan por cualquiera de los medios legítimos previstos al efecto –entre
los cuales no puede desconocerse el negocio de aportación de derechos concretos a
una comunidad de bienes no personalizada jurídicamente o de comunicación de bienes
como categoría autónoma y diferenciada con sus propios elementos y características–, y
cuyo régimen jurídico vendrá determinado por las previsiones estipuladas por los
contratantes dentro de los límites legales (arts. 609, 1255 y 1274 CC) y subsidiariamente
por la normativa del CC’. Este criterio ha sido posteriormente confirmado en
Resoluciones de 14 de abril de 1989, 7 y 26 de octubre de 1992, 28 de mayo de 1996
(EDD 1996/3803), 11 de junio de 1993 (EDD 1993/5589), 15 y 30 de diciembre de 1999
(EDD 1999/43659), 8 de mayo de 2000, 21 de julio de 2001 (EDD 2000/33516), 17 de
abril de 2002, 12 de junio y 18 de septiembre de 2003 (EDD 2003/89667), y 22 de junio
de 2006 (EDD 2006/98038)”.
En virtud de lo expuesto, suplico a Ud:
Que teniendo por presentado este escrito, se acceda a lo solicitado y se proceda a la
inscripción de la finca alegada, en favor de Dña. A. M. R. L., cuya titularidad y propiedad
se acordó en el anteriormente mencionado Convenio Regulador y sentencia de Divorcio,
sin que nada nuevo tenga que alegar al respecto ninguno de los dos intervinientes.»
IV
La registradora de la Propiedad elevó el expediente a este Centro Directivo, con su
informe, mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2021. En dicho informe manifestaba
que, con fecha 16 de febrero de 2021, dio traslado del recurso interpuesto, por carta
certificada con acuse de recibo, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4
de la Línea de la Concepción, para que, de conformidad con lo establecido en el

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