III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8613)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Línea de la Concepción a inscribir la adjudicación de un inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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privativo de cada cónyuge, según la partición establecida en el Convenio regulador
pactado en el divorcio.
En el mes de Noviembre de 2020, Dña. A. M. R. L., precisa vender una de las plazas
de garajes que figuraban en dicho convenio regulador, que entendía ya de pleno
dominio. Acuerda con el comprador aportarle Nota Simple acreditativa, para formalizar la
misma, y al obtenerla se encuentra con la sorpresa de que el procurador interviniente, no
había presentado los bienes al Registro en su fecha, figurando aun en la situación previa
a la disolución de la sociedad de gananciales.
Se inicia en ese momento (22 de Diciembre de 2020), y a mi instancia y
personalmente ante ese Registro de la Propiedad, la inscripción de todos los bienes
inmuebles que figuraban en el convenio regulador objeto de la Sentencia de Divorcio
alegada, comunicándome por parte de ese Registro, en la fecha señalada que no
procede la inscripción de la vivienda principal (no así del resto de los inmuebles), al
entender que dicha vivienda “consta inscrita con carácter privativo a favor de Don P. L. L.
R. y Doña A. M. R. L., por mitades e iguales partes indivisas”.
Segunda. Que entiendo que dicha consideración, al tratarse de una vivienda
adquirida en fechas muy próximas al matrimonio, por dos novios cuya intención clara e
inequívoca es aportarla a la Sociedad de gananciales, pagándola mediante Préstamo
Hipotecario suscrito en la entidad bancaria Bankinter; y de manera conjunta, con dinero
proveniente del trabajo conjunto y aportado a dicha sociedad.
Tercera. Que dado el tiempo transcurrido, y el desconocimiento de la falta de
tramitación de dicha inscripción, y el hecho de que la negativa dicha inscripción a nadie
beneficia, es declaración expresa de ambos titulares, y así lo manifiestan y acordaron en
su día, mediante el Convenio Regulador del Divorcio de común acuerdo; que dicho
inmueble, se le asigne a Dña. A. M. R. L. de manera exclusiva, con renuncia expresa de
cualquier derecho por mi parte, efectuada en su día a la mitad proindivisa de dicha
vivienda, entendiendo como tal la misma, aportada al matrimonio por ambos
contrayentes en ese momento, por lo que se insta a la inscripción por parte de esa
Dirección General, en base a los siguientes
Fundamentos de Derecho:
Primero. Resolución de la Dirección General del Registro y del Notariado de 10 de
marzo de 1989 (EDD 1989/2708) en la que se admite la posibilidad de que los cónyuges
lleven a cabo un “negocio de aportación de derechos” o de “comunicación de bienes”. En
la Resolución de 21 de diciembre de 1998 (EDD 1998/29479) se indicaba que “el
principio rector en la materia es el de la libertad de pactos entre los cónyuges, cuya
formulación legal se sitúa en el art. 1323 del CC (EDL 1889/1); por otra, la aportación a
la sociedad conyugal, constituye un negocio jurídico válido y lícito al amparo de la
libertad de pactos y contratos que rige entre cónyuges al igual que entre extraños (arts.
1255 y 1323 del CC)”.
Segundo. En las Resoluciones de 22 de marzo de 2010 (EDD 2010/44671) y 11 de
abril de 2012 (EDD 2012/82283) se permite que, con ocasión de la liquidación de la
sociedad conyugal preexistente, los cónyuges puedan intercambiarse bienes privativos o
que pueda adjudicarse de menos a un cónyuge bienes gananciales, compensando la
diferencia de adjudicación con bienes privativos del otro cónyuge.
En la aportación de bienes a la sociedad de gananciales no hay ningún negocio
traslativo en favor del cónyuge no titular, sino que la beneficiaria es únicamente la
sociedad de gananciales, aunque indirectamente luego aquél cónyuge se beneficie de la
aportación, si en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales existe
activo que repartir. Así lo expresa con claridad la STSJ Murcia, Sala 2.ª de lo
Contencioso-Administrativo de 25 de octubre de 2018 (EDJ 2018/639123): “Conceptuada
la donación en el art. 618 CC como ‘un acto de liberalidad por el cual una persona
dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta’, Si bien la aportación
de bienes privativos a la sociedad de gananciales puede tener como causa cualquier
negocio jurídico como la compraventa, la donación o la permuta, también puede tener

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