III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8613)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Línea de la Concepción a inscribir la adjudicación de un inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63027

Fundamentos de Derecho.
1. Los documentos de toda clase, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a la
calificación del Registrador quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento.
2. Respecto de dicho defecto, se debe tener en cuenta el principio del tracto
sucesivo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Y en virtud de cuanto antecede:
Acuerdo: Se suspende la inscripción del precedente documento por no proceder a la
disolución de gananciales y adjudicación por divorcio solicitada en el precedente
documento puesto que la finca registral número 23.902 de La Línea de la Concepción
consta inscrita con carácter privativo a favor de Don P. L. L. R. y Doña A. M. R. L., por
mitades e iguales partes indivisas.
Notifíquese esta calificación al presentante y al funcionario autorizante del título
calificado en el plazo de 10 días y practíquense las oportunas notas marginales en el
Libro Diario, haciendo constar la calificación, su notificación y la prórroga del asiento de
presentación, así como de los posteriores relativos a la misma finca.
Contra la presente nota de calificación cabe interponer: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Teresa
López-Agullo Pérez-Caballero registrador/a de Registro Propiedad de La Línea de la
Concepción a día veintiséis de Enero del año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. L. L. R. interpuso recurso el día 11 de
febrero de 2021 en el que expresaba lo siguiente:

Primera. Que en fecha 22 de Diciembre de 2020 presenté a ese Registro de la
Propiedad, inscripción de los bienes inmuebles provenientes de la disolución de la
Sociedad de Gananciales en base a la Sentencia de Divorcio 10/03/2011 por el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de la Línea de la Concepción,
número 1471/2010. Según dicha Sentencia de Divorcio, y en base al convenio regulador
del mismo, la vivienda inscrita en la finca registral 23.902 de La Línea de la Concepción,
se le asigna de común acuerdo y de manera pacífica y consensuada a Dña. A. M. R. L.
Dicha vivienda, fue comprada según consta en escritura pública (Protocolo 1093 del
Notario D. Juan Antonio Madero García) en fecha 19 de Abril de 1991. Se tomó posesión
de la misma finalmente (tuvo problemas con el certificado Final de Obra y las licencias
municipales, Certificado de Primera Ocupación) en el mes de Enero de 1992.
Con fecha 26 de Septiembre de 1992, celebramos matrimonio canónico en régimen
de Sociedad de Gananciales, pasando a fijar en dicha vivienda el domicilio conyugal, y
entendiéndola a todos los efectos y a nuestra instancia, aportada a dicha Sociedad de
gananciales.
Tras producirse el Divorcio en fecha 7 de Marzo de 2011, de común acuerdo y de
manera pacífica y consensuada, tal y como anteriormente se ha manifestado,
entendimos ambos cónyuges que se encargaba de presentar la liquidación de la
Sociedad de gananciales a los distintos Organismos (Oficina Liquidadora de la Junta de
Andalucía, Registro de la Propiedad, Ayuntamiento, etc.) el procurador de los tribunales
interviniente (al ser divorcio de común acuerdo, tan solo se contrató un abogado y un
procurador para ambos), habiéndosele dado instrucciones inicialmente a este respecto,
quedando tranquilos en el convencimiento de que dichas instrucciones dadas se habían
cumplido, y los bienes quedaban registrados y regularizados, pasando al dominio

cve: BOE-A-2021-8613
Verificable en https://www.boe.es

«Alegaciones.