III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8613)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Línea de la Concepción a inscribir la adjudicación de un inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8613

Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de La Línea de la Concepción a inscribir la
adjudicación de un inmueble mediante convenio regulador de los efectos de
un divorcio.

En el recurso interpuesto por don P. L. L. R. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de La Línea de la Concepción, doña María Teresa López-Agulló PérezCaballero, a inscribir la adjudicación de un inmueble mediante convenio regulador de los
efectos de un divorcio.
Hechos
I
Por sentencia firme, de fecha 7 de marzo de 2011, resultante del procedimiento de
divorcio de mutuo acuerdo número 1471/2010 seguido en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 4 de la Línea de la Concepción, se declaró disuelto por
divorcio el matrimonio celebrado el día 26 de septiembre de 1992 por don P. L. L. R. y
doña A. M. R. L., se aprobó el correspondiente convenio regulador, acordando junto con
otras medidas la liquidación de su sociedad de gananciales, con adjudicación a doña A.
M. R. L. de determinada finca que constaba inscrita en el Registro de la Propiedad de La
Línea de la Concepción «pro indiviso», con carácter privativo, a nombre del marido y de
la esposa por haberla comprado y adquirido, en estado de solteros. En el convenio
regulador se limitaban a expresar que el domicilio familiar se encontraba fijado en dicha
finca, ésta se incluía en el activo de la sociedad de gananciales y se adjudicaba a la
esposa.
II
Presentado el día 23 de diciembre de 2020 testimonio de la referida sentencia en el
Registro de la Propiedad La Línea de la Concepción, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:

Primero: Previo examen y calificación de la Sentencia firme dictada por el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de la Línea de la Concepción el
día 10/03/2011, número 1471/2010 de protocolo [sic], que motivó el Asiento 1652 del
Diario 34.
Segundo: Del examen de la misma resulta el siguiente defecto:
Que la finca registral 23.902, consta inscrita en este Registro a favor de Don P. L. L.
R. y Doña A. M. R. L., por mitades e iguales partes indivisas, en estado de soltero, por
título de compraventa, no siendo posible realizar la liquidación de la sociedad de
gananciales y adjudicación por divorcio solicitada en el precedente documento.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

cve: BOE-A-2021-8613
Verificable en https://www.boe.es

«Visto por María Teresa López-Agulló Pérez-Caballero el documento que antecede, y
calificado por lo que resulta del mismo, y en su caso de los documentos
complementarios aportados, en relación con los antecedentes obrantes en el Registro
(art. 18 de la Ley Hipotecaria) se formula la presente nota de calificación sobre los
siguientes