III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8612)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se exige para inscribir una cesión obligatoria de suelo al Ayuntamiento formalizarla debidamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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registrales y la Administración actuante, Ayuntamiento de Oviedo, tal como consta en la
licencia e informe incorporados a la escritura (artículos 29 y 30 RD 1093/1997, 6 RH y
concordantes)».
El notario autorizante recurre alegando, en esencia, que aunque la regla general
contenida en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 1093/1997 exigen la conformidad de
los titulares registrales y la Administración actuante, formalizada en acta administrativa o
en escritura pública, en el presente caso concurre «el hecho diferencial» de que el
artículo 525 del Decreto 278/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación
del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias estima cumplidos los deberes de
cesión con la solicitud de la licencia y con su formalización en documento público
acompañado de plano o documento gráfico en donde se exprese con precisión la
superficie objeto de cesión. Y que, a su juicio «no se exige nueva concurrencia de la
Administración actuante que, en la normativa asturiana, anticipa su aceptación. Así se
viene entendiendo en la práctica y es considerado por el propio Ayuntamiento que se
niega a una comparecencia o acto adicional alguno».
2. La única cuestión debatida es la de si a la vista de la normativa aplicable en el
Principado de Asturias es posible inscribir la transmisión de la propiedad de una finca por
cesión obligatoria al Ayuntamiento mediante una escritura otorgada tan sólo por los
titulares registrales, en la que se dice que «como acto previo para su cesión al
Ayuntamiento de Oviedo, al objeto de incorporación a camino público» se formaliza la
segregación de una porción de terreno. Consta la afirmación de que «conforme al
art. 525 del Decreto asturiano 278/2007 las cesiones obligatorias a que se condiciona la
licencia se cumplen con el otorgamiento unilateral e inscripción por el titular afectado».
El artículo 145.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del
territorio y urbanismo en el Principado de Asturias establece que «la inscripción registral
de las situaciones y actos jurídicos de carácter urbanístico, así como los efectos de la
misma, se regirán por su normativa específica».
Dicha normativa específica viene constituida, fundamentalmente, por el Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y en particular, por lo dispuesto en sus
artículos 29 y siguientes.
Y el artículo 30, salvo para determinados casos concretos que no son de aplicación
al documento objeto de este recurso, establece como requisito para la inscripción que
«conste el acuerdo de los titulares registrales con la Administración actuante,
formalizado en acta administrativa de la que expedirá la certificación correspondiente, en
los términos previstos en el artículo 2 de este Reglamento, o en escritura pública».
Y el artículo 525 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del
Principado de Asturias, expresamente invocado en la escritura calificada y en el recurso
del notario autorizante, dispone lo siguiente:
«En los supuestos que resulte procedente la instalación en suelo no urbanizable de
actividades, equipamientos y dotaciones de interés público o social, los propietarios de
los terrenos afectados harán efectivos sus deberes de cesión obligatoria y gratuita en los
siguientes términos:
a) El cumplimiento de los deberes de cesión tendrá lugar con la solicitud de la
licencia.
b) La cesión se formalizará en documento público, acompañado por lo que se
refiere a la cesión de los terrenos destinados a viales, o cuando el aprovechamiento que
corresponda a la Administración se satisfaga en terrenos, de plano o documento gráfico
en donde se exprese con precisión la superficie objeto de cesión, conforme a las
alineaciones en su caso establecidas».

cve: BOE-A-2021-8612
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Núm. 123