III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8612)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se exige para inscribir una cesión obligatoria de suelo al Ayuntamiento formalizarla debidamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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Tampoco se entiende la referencia que en la calificación registral se hace al artículo 6
del Reglamento Hipotecario, cuya redacción por RD 1867/1998 nada tiene que ver con la
cuestión que nos ocupa y, además, fue declarada nula por la Sentencia del Tribunal
Supremo de 31 enero 2001.
Y ya hemos visto que no es verdad, como se afirma en la calificación registral, que
conste en la licencia e informes incorporados a la escritura la necesidad de nueva
concurrencia del Ayuntamiento, pues de los términos de los mismos anteriormente
transcritos resulta precisamente lo contrario.»
IV
Mediante escrito, de fecha 18 de febrero de 2021, la registradora se ratificó en su
calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 145.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo; 525 del Decreto 278/2007 por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias; 29 y 30
del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 26 de septiembre de 1989, y de la
Sala Civil, de 4 de octubre de 2017, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero de 2020 y las en ella citadas.
1. Mediante la «disposición primera» de una escritura pública los titulares
registrales de una finca «como acto previo para su cesión al Ayuntamiento de Oviedo, al
objeto de incorporación a camino público», segregan una porción de terreno de forma
irregular alargada de cinco metros con seis decímetros cuadrados de superficie. Y en la
«disposición segunda» se hace constar lo siguiente: «Segunda.–Inscripción.–Conforme
al art. 525 del Decreto asturiano 278/2007 las cesiones obligatorias a que se condiciona
la licencia se cumplen con el otorgamiento unilateral e inscripción por el titular afectado».
En dicha escritura se incorpora una resolución del Ayuntamiento de Oviedo, de
fecha 29 de enero de 2020, en el que, además de autorizar la segregación, se hace
constar que previo a la concesión de la licencia de obras deberá aportarse copia
autentica de la escritura de segregación y que «recibida la escritura se procederá a
formalizar acta de cesión, que constituye el requisito previo al otorgamiento de la licencia
de obras».
En el cuerpo de dicha resolución se reseña previamente que consta incorporado al
expediente un informe técnico que señala que la inscripción de las cesiones obligatorias
se efectuará conforme al artículo 30.3 del Real Decreto 1093/1997, cuya redacción
transcribe.
Y se adjunta a dicha resolución municipal, y consta también incorporado a la
escritura, un informe técnico del topógrafo municipal, de fecha 2 de diciembre de 2019,
en el que se dice que «se informa al interesado que la cesión debe formalizarse en
documento administrativo en el Ayuntamiento, para lo que se le convocará
oportunamente. Formalizada la cesión, el documento suscrito tendrá acceso al Registro
de la Propiedad, a los fines y efectos procedentes».
La registradora, además de expresar diversos defectos que no son objeto de recurso,
advierte lo siguiente: «se señala a los efectos oportunos que, no formalizándose la
cesión de la parcela segregada en el título presentado, una vez subsanados los defectos
apreciados, la inscripción de las fincas se practicará a favor de los actuales titulares
registrales, siendo preciso para inscribir la cesión que se formalice en la correspondiente
acta administrativa o en escritura pública, constando el acuerdo de los titulares

cve: BOE-A-2021-8612
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