III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8612)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se exige para inscribir una cesión obligatoria de suelo al Ayuntamiento formalizarla debidamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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cuyo efecto, podrá adaptarse su descripción a la contenida en la certificación catastral
incorporada, caso de pretenderse su inscripción por antigüedad.
Contra la precedente nota de calificación podrá (…)
Oviedo a veintinueve de Diciembre del año dos mil veinte. La registradora (firma
ilegible), Marta Isabel Fernández Urrusuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Vicente Martorell García, notario de
Oviedo, interpuso recurso el día 5 de febrero de 2021 mediante escrito en los siguientes
términos:
«Hechos.
A) (…)
C) Nota de calificación. La escritura fue calificada por Doña Marta Isabel
Fernández Urrusuno, Registradora de la propiedad de Oviedo n.º 5, con nota fechada
el 29 de diciembre de 2020, que me fue notificada por telefax dieciséis días más tarde,
el 14 de enero de 2021, en la cual acuerda no practicar la inscripción del mismo, entre
otros supuestos defectos, porque “...(4 hechos) En la escritura comparecen únicamente
los titulares registrales de la finca... (3 fundamentos) no formalizándose la cesión de la
parcela segregada en el título presentado, una vez subsanados los defectos
presentados, la inscripción de las fincas se practicará a favor de los actuales titulares
registrales, siendo preciso para inscribir la cesión que se formalice en la correspondiente
acta administrativa o en escritura pública, constando el acuerdo de los titulares
registrales y la Administración actuante, Ayuntamiento de Oviedo, tal como consta en la
licencia e informe incorporados a la escritura (artículos 29 y 30 RD 1093/1997, 6 RH y
concordantes)...” (…)
Fundamentos de Derecho.

Primero. Planteamiento. No se trata de dilucidar, como en el supuesto de la
Resolución DGRN de 31 de mayo de 2017 referido a la legislación valenciana, si los 5,06
m2 segregados pueden inscribirse a favor de su titular registral con indicación de su
destino a viales sino de que, además de tal segregación, se practique la inscripción de
su cesión obligatoria y gratuita a favor del Ayuntamiento en virtud de la específica
normativa asturiana.
De ahí que en la disposición Segunda se diga “...Conforme al art. 525 del Decreto
asturiano 278/2007 las cesiones obligatorias a que se condiciona la licencia se cumplen
con el otorgamiento unilateral e inscripción por el titular afectado...”.
Y en este sentido adelantamos que no hay acuerdo de voluntades, la cesión es una
consecuencia derivada del planeamiento, cuyo cumplimiento sin necesidad de acudir a
otros mecanismos coercitivos, el Gobierno asturiano entiende más eficiente y cómodo
para sus ciudadanos confiar al otorgamiento unilateral por éstos de escritura pública,
sometida al control notarial y ajustándose siempre a la correspondiente resolución
administrativa anticipatoria de su consentimiento, por lo demás incorporada a la escritura
y dotada de código de verificación; escritura que sirve también de título habilitante para
publicar en el Catastro y en el Registro de la Propiedad el cumplimiento de esta
exigencia urbanística.
Segundo. Normativa específica asturiana. Estamos conformes en que los
artículos 29 y 30 del Real Decreto 1093/1997 por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción
en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística exigen la conformidad
de los titulares registrales y la Administración actuante, formalizada en acta
administrativa o en escritura pública.

cve: BOE-A-2021-8612
Verificable en https://www.boe.es

Contra el señalado defecto de la nota de calificación recurrida cabe argumentar: