III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8612)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se exige para inscribir una cesión obligatoria de suelo al Ayuntamiento formalizarla debidamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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Catastro, sin que a tales efectos sea suficiente la aportación de las coordenadas UTM en
soporte papel.
Como se ha señalado reiteradamente por la DGSJFP, tratándose de operaciones de
segregación, con carácter general, resulta obligatorio, conforme al artículo 9 b) de la Ley
Hipotecaria, la incorporación al folio real de la representación gráfica georreferenciada no
solo de la finca segregada, sino también de la finca descrita como resto
(Resoluciones 11-abril-2019; 11-junio-2020). Para ello es necesario que la
representación gráfica aportada respete la delimitación de la finca matriz en el catastro,
según establece el párrafo cuarto del citado artículo.
La representación gráfica que se aporte, si es alternativa, deberá cumplir con los
requisitos técnicos que permitan su incorporación al Catastro una vez practicada la
operación registral, debiendo reunir los requisitos establecidos por la Resolución
Conjunta DGRN y DGC de 26 de octubre de 2015.
2. Se advierte que, según el informe técnico aportado de fecha 02/12/2019, la finca
matriz tiene en realidad 2613,06 m2, según medición topográfica, que no es coincidente
con la superficie catastral y registral, que es la que también consta en la escritura (2736
m2), y tras la segregación de 5,06 m2, señala que queda el resto de finca matriz con una
superficie de 2608,80 m2, y no 2730,94 m2 como consta en el título presentado.
Como señala la doctrina de la DGRN (Resoluciones citadas en Vistos), en los casos
en los que la inscripción de representación gráfica no es meramente potestativa, sino
preceptiva, como ocurre con los supuestos enunciados en el artículo 9, letra b), primer
párrafo, la falta de una remisión expresa desde el artículo 9 al artículo 199 supone que
con carácter general no será necesaria la tramitación previa de este procedimiento, sin
perjuicio de efectuar las notificaciones previstas en el artículo 9, letra b), párrafo séptimo,
una vez practicada la inscripción correspondiente. Se exceptúan aquellos supuestos en
los que fuera necesaria la tramitación del citado procedimiento para preservar eventuales
derechos de colindantes que pudieran resultar afectados.
No obstante, en el caso examinado, toda vez que se ya encuentra inscrita la
representación gráfica georreferenciada de la finca, siendo su superficie la que resulta de
tal representación inscrita, sería improcedente cualquier rectificación de superficie que
no se realice con previa rectificación de la representación gráfica inscrita, a través del
oportuno expediente (Res. DG 7-junio-2019)
Por ello, si como consecuencia de lo señalado en el punto anterior, fuese precisa la
rectificación de superficie de la finca, operación que no se solicita en este caso, no
podría efectuarse al amparo del artículo 201.3 LH, sino mediante la inscripción de la
nueva representación gráfica de la finca, que rectifique y sustituya a la anteriormente
inscrita, a través del oportuno expediente tramitado conforme al artículo 201.1, que a su
vez remite al artículo 203 de la Ley Hipotecaria, o del artículo 199 de la misma.
3. Por otra parte, se señala a los efectos oportunos que, no formalizándose la
cesión de la parcela segregada en el título presentado, una vez subsanados los defectos
apreciados, la inscripción de las fincas se practicará a favor de los actuales titulares
registrales, siendo preciso para inscribir la cesión que se formalice en la correspondiente
acta administrativa o en escritura pública, constando el acuerdo de los titulares
registrales y la Administración actuante, Ayuntamiento de Oviedo, tal como consta en la
licencia e informe incorporados a la escritura (artículos 29 y 30 RD 1093/1997, 6 RH y
concordantes).
4. Igualmente se señala que se mantendrá la descripción registral de la casa
existente en la finca, según el cual, ocupa una superficie de 80 m2, y no los 82 m2 que
se mencionan en la escritura. Caso de interesarse la inscripción de la ampliación de obra
nueva, deberá hacerse constar no sólo la superficie de parcela ocupada y el número de
plantas, sino también la superficie total construida (45 RD 1093/1997, 9 LH, 51 RH) y
acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación urbanística e
hipotecaria (artículos 45 a 55 RD 1093/1997, de 4 de julio; artículo 28 de la Ley del
Suelo, Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, 202 LH y concordantes), a

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