III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8612)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se exige para inscribir una cesión obligatoria de suelo al Ayuntamiento formalizarla debidamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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ley 13/2015; artículos 33, 34, 46, 47, 50, 51, 105, 298, 425 de su Reglamento,
artículos 26. 2, 28 y 65 y ss Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto
refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; artículos 29, 30 y ss, 45 y ss, 78 y
ss RD 1093/1997; artículo 189, 228 y concordantes del Decreto legislativo 1/2004, de 22
de abril, del Principado de Asturias y Decreto 278/2007, de 4 de diciembre; 633 Código
Civil; Resolución-Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3
de noviembre de 2015, Resolución Conjunta de la DG de los Registros y del Notariado y
de la DG del Catastro de 26 de octubre de 2015; y entre otras, Resoluciones DGRN 22
de noviembre de 2016; 22 de abril,23 de mayo, 8, 13 y 30 de junio de 2016; 1, 7, 19 y 22
de julio de 2016; 2 y 21 de septiembre; y 3 y 10 de Octubre de 2016, 14 y 28 de
noviembre de 2016; 1 de junio, 13 de julio y 7 de septiembre de 2017, 1 de marzo
de 2019; 11 de abril de 2019; 7 de junio de 2019, 8 de julio de 2019; 14 de noviembre
de 2019, 28 de noviembre de 2019, 2 de junio de 2020, 11 de junio de 2020,se acuerda
suspender la práctica de las operaciones solicitadas por los siguientes defectos:
1. Se formaliza en la escritura presentada una operación de modificación de
entidad hipotecaria, consistente en la segregación de una finca.
El artículo 9 de la Ley Hipotecaria en su redacción otorgada por la Ley 13/2015
configura la incorporación de la representación gráfica con carácter preceptivo siempre
que se “...se realicen operaciones de... segregación... que determinen una reordenación
de los terrenos, (la inscripción contendrá) la representación gráfica georreferenciada de
la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente
acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices”. Como ya se afirmó en
la Resolución de 2 se septiembre de 2016, tal precepto debe ser interpretado en el
sentido de incluir en su ámbito de aplicación cualquier supuesto de modificación de
entidad hipotecaria que conlleve el nacimiento de una nueva finca registral, afectando
tanto a la finca de resultado como al posible resto resultante de tal modificación”.
Por otra parte, el artículo 10 apartado 3, letra b) de la Ley Hipotecaria, prevé como
uno de los supuestos de representación gráfica georreferenciada alternativa a la
certificación catastral descriptiva y gráfica el siguiente: “3. Únicamente podrá aportarse
una representación gráfica georreferenciada complementaria o alternativa a la
certificación catastral gráfica y descriptiva en los siguientes supuestos:....b) Cuando el
acto inscribible consista en una... segregación,... que determinen una reordenación de
los terrenos”.
A dichas nuevas fincas les es aplicable el párrafo 4.º del artículo 9 letra b) de la Ley
Hipotecaria, que establece que “En todo caso, la representación gráfica alternativa habrá
de respetar la delimitación de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas
aportadas que resulte de la cartografía catastral. Si la representación gráfica alternativa
afectara a parte de parcelas catastrales, deberá precisar la delimitación de las partes
afectadas y no afectadas, y el conjunto de ellas habrá de respetar la delimitación que
conste en la cartografía catastral. Dicha representación gráfica deberá cumplir con los
requisitos técnicos que permitan su incorporación al Catastro una vez practicada la
operación registral”.
La especialidad de esta representación gráfica alternativa de las fincas que se
formen en virtud de estas modificaciones de entidades hipotecarias es que debe respetar
la delimitación de la finca matriz (o matrices) que resulte de la cartografía castastral [sic].
A tal efecto, debe acompañarse certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca o
fincas matrices y el Registrador debe calificar que se respeta dicha delimitación.
Todo documento que contenga división, agrupación, segregación o agregación habrá
de cumplir con la obligación legal de aportar, para su calificación e inscripción, la
representación georreferenciada con coordenadas de los vértices de las fincas a las que
afecte en formato informático GML.
En el caso examinado no se cumple dicho requisito, debiendo aportarse la
georreferenciación de las parcelas resultantes, tanto segregada como resto, en el
formato GML exigido por la Resolución de 26 de octubre de 2015 dictada conjuntamente
por la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General del

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