III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8612)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se exige para inscribir una cesión obligatoria de suelo al Ayuntamiento formalizarla debidamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63016

«Calificado el precedente documento, escritura otorgada en Oviedo, el día seis de
noviembre de dos mil veinte ante el notario Don Vicente Martorell García, bajo el número
de protocolo 1109/2020, que fue presentada el día tres de Diciembre del año dos mil
veinte, bajo el asiento 1798 del Diario 91, tras examinar los antecedentes del Registro, la
Registradora que suscribe acuerda no practicar la inscripción del mismo, en base a los
siguientes Hechos y Fundamentos de derecho:

1. Se presenta escritura de segregación autorizada el seis de noviembre de dos mil
veinte por el Notario de Oviedo Don Vicente Martorell García, protocolo 1.109, por la que
don A. J. C. R. y doña R. M. V., como dueños de la finca registral 20908 de la
sección 5.ª, como acto previo para su cesión al Ayuntamiento de Oviedo, segregan de
dicha finca una “Porción de terreno de forma irregular alargada de cinco metros con seis
decímetros cuadrados de superficie que linda: Sur, resto de finca matriz; Norte, Este y
Oeste, parcela 9017 (no 2017 como por error material consta en la escritura), descuento,
camino al que se incorpora (CAM_03_012 según inventario de Caminos del
Ayuntamiento de Oviedo). El resto de finca matriz, a excepción de su superficie que pasa
a ser de dos mil setecientos treinta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados,
mantiene sus linderos y resto de circunstancias”. Se indica en la descripción inicial de la
finca que dentro de la misma existe una casa de sótano y una planta que ocupa 82 m2.
2. La referida finca matriz registral número 20908, se describe en los libros del
Registro de la siguiente forma, al haberse tramitado expediente de rectificación de
descripción al amparo del artículo 201.1 de la Ley hipotecaria, en virtud de actas
autorizadas por el Notario de Oviedo, don Vicente Martorell García, los días catorce de
marzo, veintisiete de junio y cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, protocolos 218,
598 y 778, respectivamente, que causaron la inscripción 2.ª de fecha veinticinco de
septiembre de dos mil diecinueve: “Urbana.–Finca a prado llamada (…) localizada en
Oviedo, código postal (…) con una superficie de dos mil setecientos treinta y seis metros
cuadrados. Linda toda la finca: Norte, parcela 9017 descuento camino de servicio del
Ayuntamiento de Oviedo y parcela urbana D10703600TP70E0001QB de M. C. V. G.;
Sur, parcela 33900A017000450000WQ de M. A. L. C.; Este, parcela 9002, descuento
camino del Ayuntamiento de Oviedo; y Oeste, parcela 9017 descuento camino de
servicio del Ayuntamiento de Oviedo. Dentro de esta finca existe una casa de sótano y
una planta, hoy señalada con el número (…) de población del lugar de (…), que ocupa
una superficie de ochenta metros cuadrados.”
3. Se acompaña como documento unido Resolución 2020/1929 de la Alcaldía del
Ayuntamiento de Oviedo de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte por la que se
autoriza la segregación de la parcela de 5,06 m2 y se declara la innecesariedad de
licencia de parcelación (Expediente 1238-170185). A la citada resolución se acompaña
informe técnico del Ayuntamiento, de fecha 2/12/2019, al que se remite la licencia, en el
que se incorpora un plano de la finca, y en el que consta que según reciente medición
topográfica la finca tiene una superficie de 2613,06 m2 y que se halla coordinada el
veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve con una superficie de 2736 m2. Se
procede en dicho informe a calcular la cesión, quedando un resto de finca matriz con una
superficie de 2608 m2. También se acompaña un el listado de coordenadas UTM de la
parcela inicial, de la parcela segregada para su de cesión y del resto de finca.
4. En la disposición segunda de la escritura se manifiesta que “conforme al art. 525
del Decreto asturiano 278/2007 las cesiones obligatorias a que se condiciona la licencia
se cumplen con el otorgamiento unilateral e inscripción por el titular afectado”. En la
escritura comparecen únicamente los titulares registrales de la finca.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 1, 2, 3, 9, 10, 18, 19 bis, 20, 21, 38, 65, 198, 199, 201, 203, 243,
258, 322, 323, 326 de la Ley Hipotecaria, modificada por la Ley 13/2015; DT de dicha

cve: BOE-A-2021-8612
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Hechos: