III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8612)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se exige para inscribir una cesión obligatoria de suelo al Ayuntamiento formalizarla debidamente.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63015

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8612

Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se exige para
inscribir una cesión obligatoria de suelo al Ayuntamiento formalizarla
debidamente.

En el recurso interpuesto por don Vicente Martorell García, notario de Oviedo, contra
la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Oviedo número 4, doña
Marta Isabel Fernández Urrusuno, por la que se exige al Ayuntamiento, para inscribir una
cesión obligatoria de suelo, formalizarla debidamente.
Hechos

Mediante la «disposición primera» de una escritura denominada de segregación,
autorizada el día 6 de noviembre de 2020 por el notario de Oviedo, don Vicente Martorell
García, con el número 1.109 de protocolo, los titulares registrales de una finca «como
acto previo para su cesión al Ayuntamiento de Oviedo, al objeto de incorporación a
camino público», segregaron una porción de terreno de forma irregular alargada de 5
metros cuadrados y 6 decímetros cuadrados de superficie. Y en la «disposición
segunda» se hacía constar lo siguiente: «.–Inscripción.–Conforme al art. 525 del Decreto
asturiano 278/2007 las cesiones obligatorias a que se condiciona la licencia se cumplen
con el otorgamiento unilateral e inscripción por el titular afectado».
En dicha escritura se incorporaba un «informe-propuesta» que culminaba con el
acuerdo de concesión de licencia del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 29 de enero
de 2020, en el que se autorizaba la referida segregación «y declarar la innecesariedad
de licencia de parcelación a los efectos de proceder a las cesiones vinculadas a la
edificación en la parcela», y que previo a la concesión de la licencia de obras debería
aportarse copia autentica de la escritura de segregación y que «recibida la escritura se
procederá a formalizar acta de cesión, que constituye el requisito previo al otorgamiento
de la licencia de obras».
En el cuerpo de dicha resolución municipal se reseñaba previamente que constaba
incorporado al expediente un informe técnico que señalaba que la inscripción de las
cesiones obligatorias se efectuará conforme al artículo 30.3 del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística, cuya redacción transcribía.
Se adjuntaba a dicha resolución municipal, y constaba también incorporado a la
escritura, un informe técnico del topógrafo municipal, de fecha 2 de diciembre de 2019,
en el que se decía que «se informa al interesado que la cesión debe formalizarse en
documento administrativo en el Ayuntamiento, para lo que se le convocará
oportunamente. Formalizada la cesión, el documento suscrito tendrá acceso al Registro
de la Propiedad, a los fines y efectos procedentes».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Oviedo número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:

cve: BOE-A-2021-8612
Verificable en https://www.boe.es

I