III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-8635)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Junta de Andalucía, para la concesión y transmisión del tramo del eje ferroviario transversal de Andalucía comprendido entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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– Por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de ADIF:
• El Director General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
• El Director General de Conservación y Mantenimiento de ADIF.
La Comisión de Seguimiento asumirá, además de las funciones mencionadas en las
demás cláusulas de este Convenio, las siguientes:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
Convenio.
b) Coordinar las acciones necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del Convenio.
c) Velar por el cumplimiento de los plazos.
d) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
Convenio.
e) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del Convenio.
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar y lo
solicite alguna de las partes.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, los técnicos cuya
presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la
Comisión tiene encomendadas.
La representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o
informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la
comisión, serán remitidas a las partes firmantes del presente Convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia y duración.

Este Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y, asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Este Convenio tendrá, conforme al apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4
años; si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el
presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se
comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria
prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha
Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente Convenio o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.

cve: BOE-A-2021-8635
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Décima.