III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-8635)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Junta de Andalucía, para la concesión y transmisión del tramo del eje ferroviario transversal de Andalucía comprendido entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Undécima.

Sec. III. Pág. 63193

Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, por el cumplimiento o conclusión de todas las
actuaciones contenidas en el mismo, así como por la concurrencia de alguna de las
siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento grave, por cualquiera de los firmantes, de las concretas
obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
– Por cambios en la legislación que no sean compatibles con el contenido del
presente Convenio.
– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

Duodécima.

Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.

cve: BOE-A-2021-8635
Verificable en https://www.boe.es

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados
anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de dar por
terminado el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que
obedece dicha decisión.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
Respecto de la concesión demanial mencionada en la cláusula segunda, la Junta de
Andalucía declara su voluntad de mantenerla por el plazo máximo legal. No obstante, si
llegara a extinguirse anticipadamente por causa imputable directamente a la Junta de
Andalucía, ésta se compromete a indemnizar a ADIF por los perjuicios que por ello se le
ocasionen, que comprenderán al menos el importe actualizado de las inversiones y
gastos realizados por ADIF en el tramo concesionado.
Adicionalmente, se contempla como causa de extinción de la concesión demanial el
incumplimiento grave por parte de ADIF de cualquiera de las obligaciones establecidas
en el presente Convenio.