III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-8635)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Junta de Andalucía, para la concesión y transmisión del tramo del eje ferroviario transversal de Andalucía comprendido entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

2.ª
ADIF.

Sec. III. Pág. 63191

Obligaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de

a) Integrar la «Variante de Aguadulce» en la Red Ferroviaria de Interés General.
b) Restituir el servicio público ferroviario en la Variante de Aguadulce, una vez sea
efectiva a la firma del presente Convenio la concesión administrativa sobre el mismo,
previa su integración en la Red Ferroviaria de Interés General y en tanto se hace efectiva
la transmisión de su propiedad.
c) Asumir, con la concesión demanial otorgada por la Junta de Andalucía, las
facultades de administración, defensa, policía, control, vigilancia, inspección y
conservación, haciéndose cargo de desde ese momento los tributos que, en su caso, se
devenguen sobre ellos.
d) Pagar por la transmisión de la propiedad de los terrenos e infraestructuras el
precio fijado en la cláusula QUINTA apartado D) del presente Convenio.
e) Aceptar el uso compartido de la infraestructura a favor de la Junta de Andalucía
durante la concesión administrativa y una vez transferida la propiedad, en los términos
que técnicamente proceda.
f) Hacerse cargo de las reclamaciones que, en su caso, y por razón de la
desafectación de los terrenos e infraestructura, pudieran formular los expropiados o sus
causahabientes en cuanto al justiprecio o las indemnizaciones por los derechos de
reversión que, eventualmente, pudieran ser reconocidos.
Octava. Grupos de Trabajo.
Los firmantes se comprometen a crear dos Grupos de Trabajo con la composición
que se determine.
– El primer Grupo de Trabajo tendrá como función recabar y estudiar la
documentación necesaria para la autorización de puesta en servicio del tramo y de
entrada en servicio de sus subsistemas por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
(AESF) o que sea considerada necesaria por los técnicos de ADIF para la puesta en
servicio de la línea, o los organismos evaluadores de la conformidad que intervengan en
ella.
– El segundo Grupo de Trabajo estudiará los aspectos jurídico-patrimoniales que se
planteen recabando para ello todos los documentos que se estimen necesarios y
relevante para la inscripción registral o la inmatriculación de los terrenos e infraestructura
por parte de ADIF, su registro en el inventario económico de activos de la Entidad y su
incorporación en sus registros contables.
Dichos grupos de trabajo se reunirán a petición de cualquiera de las partes
levantándose las preceptivas actas y dándose traslado de las mismas a la Comisión de
Seguimiento.
Seguimiento y gestión del Convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Junta de Andalucía, uno
de la Agencia de Obra Pública y un representante del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y un representante de ADIF, o personas que estos designen.
– Por la Junta de Andalucía y la Agencia de Obra Pública.
• El Director General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio.
• El Director Gerente de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

cve: BOE-A-2021-8635
Verificable en https://www.boe.es

Novena.