III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-8635)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Junta de Andalucía, para la concesión y transmisión del tramo del eje ferroviario transversal de Andalucía comprendido entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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dominio público al servicio público ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés General.
Dicho plazo se incrementará en seis meses adicionales en el caso de que el importe de
la enajenación requiera autorización por Ley, según la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los terrenos e infraestructura de la Variante de Aguadulce deberán transmitirse como
cuerpo cierto, libres de cargas y gravámenes y al corriente del pago de toda clase de
tributos que recaigan sobre los mismos y correspondiera pagar a la Junta de Andalucía
o, en su caso, a la Agencia de Obra Pública.
D)

Pago del precio.

El precio de los terrenos y la infraestructura es de 27.736.773,52 euros (3.532.869,50
euros por los terrenos y 24.203.904,02 euros por la infraestructura).
ADIF abonará el citado importe, incrementado por la cuota de IVA correspondiente
(5.824.722,44 euros), de forma fraccionada: un 40% del precio más la cuota total del IVA,
dentro de un plazo de un (1) mes siguiente al otorgamiento de la escritura pública de
compraventa entre las partes; un 30% del precio en el plazo de doce (12) meses desde
el otorgamiento de la escritura pública; y un pago final del 30% del precio en el plazo
veinticuatro meses (24) desde el otorgamiento de la escritura pública.
El devengo del IVA se producirá en la fecha del otorgamiento de la escritura pública
de compraventa.
Sexta. Puesta en servicio.
Con independencia de los trámites para la transmisión de los terrenos e
infraestructura, las partes se comprometen a procurar que, cuanto antes, se cumplan las
condiciones que permitan la puesta en servicio del tramo.
A tal fin, la Junta de Andalucía y, en su caso, la Agencia de Obra Pública, se
comprometen a elaborar la documentación y evidencias necesarias (tales como proyectos
construidos, actas de ensayos, certificados, mediciones, etcétera), requeridos por ADIF, o
por los Organismos Evaluadores de la Conformidad que esta entidad designe, para la
conformación del expediente de solicitud de puesta en servicio de la línea y de entrada en
servicio de los subsistemas que la componen ante la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria (AESF). Por su parte, la Agencia de Obra Pública ha puesto a disposición de
ADIF la documentación que se relaciona a título enunciativo en el anexo III.
Séptima.

Obligaciones de las partes.

Las partes asumen estas otras obligaciones:

a) Prestar su conformidad a la integración de la «Variante de Aguadulce» en la Red
Ferroviaria de Interés General en los términos previstos en el artículo 4.2 de la
Ley 38/2015, del Sector Ferroviario.
b) Transmitir a ADIF la propiedad de dichos terrenos e infraestructuras.
c) Otorgar a ADIF la concesión demanial para el uso privativo de la «Variante de
Aguadulce» en los términos previstos en el anexo II del presente Convenio.
d) Concluir, en el plazo máximo de 6 meses desde que comience a surtir efectos
este Convenio, los expedientes de expropiación forzosa que estuvieran pendientes de
tramitarse para la adquisición de los terrenos e infraestructura.
e) Ceder a ADIF todas las acciones que le correspondan para reclamar a terceros
por posibles defectos del proyecto o de la construcción de las obras ejecutadas para la
Junta de Andalucía sobre los terrenos e infraestructura de la Variante de Aguadulce.

cve: BOE-A-2021-8635
Verificable en https://www.boe.es

1.ª Obligaciones de la Junta de Andalucía o, en su caso, de la Agencia de Obra
Pública, según proceda.