III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-8635)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Junta de Andalucía, para la concesión y transmisión del tramo del eje ferroviario transversal de Andalucía comprendido entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63188

Undécimo.
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2021, toma
conocimiento del presente Convenio y se autoriza su firma en los términos establecidos
en el mismo.
En consecuencia, las partes firmantes, formalizan este Convenio, con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto regular las condiciones que permitan la integración en
la RFIG del tramo ferroviario comprendido entre los puntos kilométricos 90.100 y 99.400
del Eje Ferroviario Transversal (en adelante, «Variante de Aguadulce»).
A tal fin, en virtud de este Convenio:
1. La Junta de Andalucía da su conformidad a que la «Variante de Aguadulce» se
integre en la Red Ferroviaria de Interés General en los términos previstos por el
artículo 4.2 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario. El Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, por su parte, asume el compromiso de integrarla.
2. Comenzará a surtir efecto la concesión demanial que, como continuación del uso
temporal autorizado el pasado 16 de enero de 2019, se otorga a ADIF sobre los terrenos
e infraestructura de la plataforma ferroviaria.
3. La Junta de Andalucía se compromete a transmitir a ADIF la propiedad de dichos
terrenos e infraestructura, asumiendo ADIF la obligación de pagar por ellos el precio
correspondiente en los términos, plazos y condiciones expresadas en este Convenio.
El tramo ferroviario objeto de este Convenio se integrará en la Red Ferroviaria de
Interés General para formar parte de la «Línea convencional 04-422: Bifurcación UtreraFuente de Piedra».
Segunda.

Descripción de los terrenos.

Los terrenos e infraestructura de la plataforma ferroviaria comprendidos entre los
puntos kilométricos 90.100 y 99.400 del Eje Ferroviario Transversal tienen una superficie
de 852.485,84 m2 y son los que, con las infraestructuras construidas sobre ellos, se
delimitan en la planimetría que se adjunta al presente Convenio como anexo I (en
adelante «los terrenos e infraestructura de la Variante de Aguadulce»).

Conforme al artículo 4.2 de la Ley del Sector Ferroviario, corresponde al Ministro de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana acordar la inclusión en la RFIG de nuevas
infraestructuras ferroviarias; si bien cuando estas fueran titularidad de una comunidad
autónoma, será necesario para ello su previo consentimiento.
A los efectos previstos en dicho artículo la Junta de Andalucía presta su
consentimiento para que el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incluya
en la RFIG la «Variante de Aguadulce».
Por su parte, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la firma
de este Convenio asume el compromiso de integrarla.
Cuarta.

Concesión demanial.

Desde que comience a surtir efectos este Convenio será igualmente eficaz la
concesión demanial que, a efectos de la restitución efectiva del servicio público afectado,
se otorga a ADIF sobre los terrenos e infraestructura de la Variante de Aguadulce.

cve: BOE-A-2021-8635
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Conformidad a la inclusión del tramo en la RFIG.