III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-8636)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad, por el que se concreta para 2021 la colaboración en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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titular de los fondos públicos que se aporten para sufragar los gastos ocasionados para
su ejecución.
Séptima.
Ambas partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre cualquier tipo de
dato proporcionado por cualquiera de ellas, especialmente de los datos de carácter
personal, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y se obligan a no hacer uso de los datos
para una finalidad distinta de la que motiva el desarrollo del presente Convenio y, en
consecuencia, a no utilizarlos ni publicarlos de ninguna forma que exceda dicha finalidad.
Igualmente, las partes se obligan a cumplir las medidas de seguridad y demás
obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
Octava.
La documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las
actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Ministerio
de Trabajo y Economía Social y hacer referencia a este organismo en su calidad de
coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado. En cuanto a
la posible publicidad y difusión sobre las actividades objeto del Convenio se estará en lo
que resulte de aplicación, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la
entonces secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba
la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Novena.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo requerirá
de acuerdo unánime de los firmantes.
Décima.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio cuando este
incumplimiento persiste tras el requerimiento oportuno a la parte incumplidora para que
se cumpla en el plazo fijado por la comisión mixta de seguimiento con las obligaciones
que se consideran incumplidas. La comunicación de este requerimiento se efectuará a la
comisión mixta de seguimiento constituida conforme a lo establecido en la cláusula
sexta. Si transcurrido el plazo señalado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de la
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes. La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades
que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por
la comisión mixta de seguimiento.

cve: BOE-A-2021-8636
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución
del Convenio: