III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-8636)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad, por el que se concreta para 2021 la colaboración en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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La resolución del Convenio motivada por el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, podrá conllevar la
exigencia de devolución de las cantidades aportadas en cuantía proporcional al grado de
incumplimiento producido, y las indemnizaciones que en derecho procedan, sin perjuicio
de la continuación y finalización de las actividades en curso en un plazo improrrogable
que será fijado por las partes, a propuesta de la comisión mixta, cuando se resuelva el
Convenio, y siempre que lo ejecutado conjuntamente sirviese para el fin del Convenio; si
no fuere así, deberá reintegrarse la totalidad de las aportaciones realizadas.
Las cantidades que, en su caso, hubiera de reintegrar la AEDTSS tendrán la
consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza las
disposiciones que, a tal efecto, contiene la Ley General Presupuestaria y el Reglamento
General de Recaudación.
Undécima.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su necesaria
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio permanecerá vigente hasta
el 31 de diciembre de 2021, siendo ésta la fecha límite para el desarrollo de las
actividades cuyo coste ha de imputarse al mismo.
Duodécima.
El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de España y
demás normativa que resulte de aplicación.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las partes
firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades
incluidas en el Convenio. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación,
ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del
presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la
comisión mixta de seguimiento constituida conforma a lo previsto en la cláusula cuarta.
En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la comisión
mixta de seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso administrativo,
de conformidad con su Ley reguladora.
Decimotercera.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar
y fecha arriba indicados.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, Gemma del
Rey Almansa.–La Presidenta de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, María Emilia Casas Baamonde.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-8636
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.