III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-8636)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad, por el que se concreta para 2021 la colaboración en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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respecto a la verificación de los gastos efectivamente realizados en el seno de la
comisión mixta del Convenio.
– Elaborar una memoria de las actuaciones desarrolladas con detalle de los trabajos
realizados.
La justificación de los gastos y la memoria de las actuaciones desarrolladas se
remitirán al Ministerio de Trabajo y Economía Social una vez finalizado el congreso y
dentro del plazo de vigencia del Convenio que se fija en la cláusula undécima.
Cuarta.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social contribuirá al objeto del presente
Convenio aportando para ello:
– Un equipo de funcionarios y personal técnico que participará, conjuntamente con el
personal de la asociación, en la configuración, organización y desarrollo del congreso y
en la selección de los asistentes.
– La participación de representantes del ministerio en los actos de celebración del
congreso.
– Apoyo en la promoción del congreso, mediante la difusión del programa entre el
público específico.
– La publicación de las ponencias y comunicaciones que se presenten en el
congreso, a través del programa editorial del departamento, condicionada a la existencia
de crédito en dicho programa.
– Una contribución económica de seis mil quinientos euros (6.500 euros), con cargo
a la aplicación presupuestaria 19.01.281M.226.06 del presupuesto de gastos del
departamento para el año 2021, que se destinará a cubrir los costes directos del
congreso (contratación de servicios informáticos necesarios para el desarrollo del
congreso, documentación para participantes, diseño de material gráfico, papelería así
como mensajería y paquetería para la celebración del congreso en la modalidad on line)
durante el periodo de vigencia del mismo y siempre que se refieran a gastos para la
ejecución de las actividades acordadas, derivados de actuaciones preparatorias de las
mismas, y que se realicen conjuntamente en colaboración.
El abono de la cantidad que aportará el Ministerio de Trabajo y Economía Social se
hará efectivo, una vez finalizado el congreso y presentada y comprobada la procedencia
de la totalidad de los documentos de justificación de gastos y la memoria de las
actuaciones desarrolladas, que se señalan en la cláusula tercera.
Quinta.
La AEDTSS se compromete a destacar la cooperación del Ministerio de Trabajo y
Economía Social en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del
congreso (programas, carteles, publicidad…).

Para el seguimiento del presente Convenio se crea una comisión mixta que estará
formada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, los cuales
serán designados por los titulares de las mismas. La comisión mixta se encargará de
establecer las directrices y criterios generales para el desarrollo y ejecución de las
actividades previstas; de verificar los gastos efectivamente realizados, otorgando, en su
caso, la conformidad a los mismos; de interpretar y resolver cuantas cuestiones se
deriven del Convenio; y de velar por su adecuado cumplimiento. Todo ello sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social en cuanto
Administración Pública que colaborará en la realización de las actividades, y en cuanto

cve: BOE-A-2021-8636
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.