III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8624)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa con precio aplazado y condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Segundo.

Sec. III. Pág. 63119

De la escritura objeto de la calificación resulta:

– Que el incumplimiento previsto es el impago de cualquier cantidad aplazada.
– Que dicho incumplimiento otorga a los vendedores la facultad de resolver el
contrato.
– Que en caso de resolución los compradores perderán las cantidades que llevaren
satisfechas.
Por lo tanto:
– Si se produce el incumplimiento previsto, falta de pago de cualquier cantidad
aplazada, y la parte vendedora resuelve el contrato por dicha causa, no resulta de
aplicación la facultad moderadora contemplada en el artículo 1154 del código civil.
– Si se excluye dicha facultad, no procede exigir para la reinscripción la
consignación de lo recibido por los vendedores.»
IV
Mediante escrito, de fecha 26 de febrero de 2021, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa con precio aplazado y condición resolutoria en la que concurren las
circunstancias siguientes: en la escritura, se otorga compraventa de una vivienda por el
precio de 38.000 euros, de los que se satisfacen en el momento del otorgamiento 20.000
euros y, el resto, –18.000 euros– quedan aplazados mediante treinta y tres cuotas
mensuales de 550 euros cada una de las treinta y dos primeras y de 400 euros la última,
siendo la primera el 5 de diciembre de 2020, y la última el 5 de agosto de 2023; en
garantía del precio aplazado se pacta lo siguiente: «Tercera. Condición resolutoria
(artículo 1504 código civil). A) El impago de una cualquiera de las cuotas dará lugar a la
resolución de pleno derecho de esta compraventa, teniendo dicha condición resolutoria el
carácter de expresa e inscribible. En caso de operarse tal resolución la parte compradora
perderá una cantidad equivalente al importe que en el momento del impago llevare
satisfecho. Para proceder a la resolución y obtener la reinscripción a favor del
transmitente, la parte vendedora deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.º Presentar el
título de adquisición. 2.º Notificar judicial o notarialmente a la parte deudora la resolución
de la venta por falta de pago del precio en los términos establecidos en esta escritura. 3.º
Que la parte compradora consienta expresamente o, al menos, no se oponga a la
resolución de la venta invocando que falta algún presupuesto de la misma (...)».

cve: BOE-A-2021-8624
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 3, 6, 647, 1115, 1123, 1154, 1259 y 1504 del Código Civil; 156
y 157 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1, 3 y 18 de la Ley Hipotecaria; 13, 59, 82
y 175.6.ª del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 y 31
de julio de 1995, 10 de mayo de 2001, 14 de febrero de 2003, 2 de febrero de 2005, 9 de
julio y 27 de septiembre de 2007, 13 de febrero de 2009 y 14 de junio, 4 de julio y 4 de
octubre de 2011; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado 17 de noviembre de 1978, 29 de diciembre de 1982, 16 y 17 septiembre
de 1987, 19 de enero y 4 de febrero 1988, 19 de julio de 1994, 28 de marzo de 2000, 8
de mayo de 2003, 19 de junio de 2007, 8 de marzo, 11 de noviembre y 10 de diciembre
de 2010, 25 de enero, 15 y 26 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, 6 de mayo y 10
de julio de 2013, 6 de octubre de 2014, 16 de enero, 1 de octubre y 12 y 16 de
noviembre de 2015, 10 de febrero y 6 de octubre de 2016 y 16 de enero y 6 de agosto
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 19 de febrero, 6 de marzo y 10 de junio de 2020 y 15 de enero de 2021.