III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2021-8648)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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En el segundo caso, los controles de legitimidad y de estado de uso podrán
realizarse manualmente, por empleados de la entidad adherida expertos en el
conocimiento del billete, según se detalle en los actos que dicte el Banco de España
para la ejecución de las presentes Cláusulas Generales.
2. Entrega de billetes no aptos para volver a la circulación. Las entidades adheridas
entregarán al Banco de España todos los billetes que no reúnan las condiciones de
estado de uso mínimas exigidas para volver a la circulación, de acuerdo con los criterios
de referencia fijados en los actos que dicte al efecto el Banco de España para la
ejecución de las presentes Cláusulas Generales y siguiendo los procesos y formatos de
entrega que establezca aquel.
El Banco de España podrá rehusar una entrega de billetes cuando represente un
riesgo sanitario para el personal encargado de su tratamiento o cuando la entrega no se
ajuste a las normas de empaquetado, etiquetado u otras condiciones que fije el Banco de
España.
VIII. Condiciones para la entrega obligatoria de billetes y monedas presuntamente
falsos al Banco de España.
De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 46/1998, de 17 de
diciembre, sobre introducción del euro, las entidades adheridas retendrán y entregarán al
Banco de España todos los billetes y monedas presuntamente falsos que detecten como
consecuencia del desarrollo de su actividad, de conformidad con los criterios fijados por
el Banco de España y siguiendo los procesos y formatos de entrega que establezca este,
los cuales podrán ser consultados en la página web del Banco de España o en
cualquiera de sus dependencias.
IX. Formación del personal.
La entidad adherida que recircule billetes de forma manual para su entrega directa al
cliente debe garantizar la formación y actualización profesional de los empleados
dedicados a este control, así como difundir debidamente en todas sus sucursales los
actos que dicte el Banco de España sobre este asunto.
El Banco de España atenderá las peticiones recibidas relativas a las necesidades de
formación del personal bancario de las entidades adheridas en los aspectos relacionados
con el conocimiento y tratamiento de los billetes.
X. Información estadística a remitir.
Las entidades adheridas remitirán periódicamente al Banco de España la información
estadística y de detalle que este les solicite, en relación con los puntos mencionados en
las Cláusulas VI y VII.
XI. Información adicional, controles e inspecciones.
El Banco de España podrá comprobar que la entidad adherida cumple con los
términos establecidos para realizar las actividades de selección y puesta en circulación
de billetes en las Cláusulas VI y VII. A tal fin, podrá solicitar las informaciones periódicas
o puntuales que considere precisas y realizar controles e inspecciones a las
instalaciones.
XII. Incumplimiento y efectos derivados de este.
1. En caso de que la entidad adherida incumpla o cumpla defectuosamente sus
obligaciones derivadas de las presentes Cláusulas Generales, el Banco de España
podrá determinar que el servicio de caja ordinario que preste a tal entidad se ajuste a los
términos del servicio de caja básico. A tal fin, el Banco de España remitirá a la entidad
adherida una comunicación por escrito donde le señalará el inicio de la prestación del
servicio de caja básico con arreglo a las citadas condiciones, así como el plazo de

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