III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2021-8648)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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de que sean rellenados, exclusivamente, con billetes pertenecientes a alguna de las
cuatro categorías indicadas anteriormente.
2. Sucursal remota. Como excepción a lo establecido en el punto anterior, la
recarga de los distribuidores de efectivo operados por el cliente, situados en las
sucursales de entidades de crédito calificadas como «remotas», o de los dependientes
de ellas podrá realizarse con billetes cuyos requisitos de autenticidad y estado de uso
hayan sido contrastados en las especiales condiciones autorizadas para aquellas.
Concretamente, con billetes que hayan pasado el control de autenticidad con maquinaria
especializada y cuyo estado de uso se haya comprobado manualmente, por personal de
la sucursal formado a tal efecto, con sujeción a las condiciones fijadas en los actos que
dicte el Banco de España para la ejecución de las presentes Cláusulas Generales.
Además, para tener esta consideración de sucursal remota, la sucursal ha de estar
ubicada en un municipio con un número de habitantes igual o inferior a 5.000 habitantes,
según el padrón municipal.
Las entidades adheridas, en estrecha colaboración con Banco de España, limitarán
el volumen de billetes cuya aptitud para volver a circular se compruebe de forma manual
al 5% del volumen total de billetes de cada denominación redistribuidos, en el ámbito
nacional, a través de cajeros automáticos y otros dispositivos utilizados por el cliente.
3. Continuidad del suministro en circunstancias excepcionales. Si el suministro de
billetes se viera significativamente comprometido por causas de fuerza mayor, la entidad
adherida, con objeto de garantizar su continuidad, y de forma excepcional y temporal,
podrá asignar la comprobación de autenticidad y aptitud de los billetes para volver a
circular a través de cajeros automáticos y otros dispositivos operados por el cliente a
personal especialmente formado a tal efecto, con arreglo a los requerimientos
establecidos en los actos que dicte el Banco de España para la ejecución de estas
Cláusulas Generales.
En tales casos de fuerza mayor, la entidad adherida informará sin demora al Banco
de España acerca de la decisión relativa a dicha comprobación de autenticidad y aptitud
llevada a cabo manualmente por su personal, precisando la naturaleza específica del
suceso de fuerza mayor, así como la duración esperada del período de selección manual
de los billetes en euros.
4. Entrega directa de billetes al público por un empleado de la entidad adherida (a
través de ventanilla, mostrador u otro sistema). Sin perjuicio de que, en todo caso, sea
recomendable el uso de equipos que verifiquen la autenticidad de los billetes y que
hayan sido probados por el Banco de España u otro BCN miembro del SEBC, los billetes
en euros que la entidad adherida entregue al público a través de sus ventanillas o por
cualquier otro medio no mecánico, que permita el trato directo con los clientes, podrán
ser seleccionados manualmente por personal experto en las sucursales de aquella,
basándose en los actos dictados al efecto por el Banco de España.
VII. Condiciones para la selección de billetes en las sucursales de las entidades de
crédito.
1. Selección de billetes en sucursales de entidades de crédito. La selección de
billetes en las sucursales de la entidad adherida se realizará de acuerdo con las
condiciones y limitaciones establecidas en los actos que dicte el Banco de España para
la ejecución de las presentes Cláusulas Generales, y tendrá como destino:
– La recarga de distribuidores de efectivo operados por el cliente ubicados en
dichas sucursales.
– La entrega directa de los billetes al público por los empleados de la sucursal.
En el primer caso, los controles de legitimidad y de estado de uso se efectuarán
mediante los tipos de máquinas de tratamiento de billetes evaluados positivamente
publicados en la página web del BCE.

cve: BOE-A-2021-8648
Verificable en https://www.boe.es

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