III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2021-8648)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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3. El Banco de España aceptará que la operación de ingreso o retirada de billetes
y/o monedas se realice por medio de una compañía de transporte de fondos (CTF), a la
que la entidad adherida haya autorizado de manera explícita y suficiente, de acuerdo con
los términos establecidos por el citado Banco de España.
4. Las operaciones de ingreso en el Banco de España se realizarán en los horarios
establecidos, en los puntos de distribución autorizados, y de acuerdo con las normas de
presentación, empaquetado e información establecidas por el Banco de España. Cuando
sea el Banco de España el que entregue los billetes y/o monedas a las entidades, se
respetarán, asimismo, las normas de presentación y empaquetado establecidas.
5. Las condiciones en las que se prestará el servicio de caja ordinario, su
formalización y los procedimientos que se han de seguir serán los que establezca el
Banco de España en las presentes Cláusulas Generales y en los actos que dicte al
efecto.
6. Las operaciones de ingreso y recepción se formalizarán de acuerdo con los
procedimientos técnicos que establezca el Banco de España.
V. Procedimientos aplicables a la puesta en circulación, selección y entrega de
billetes.
1. La entidad adherida solo podrá poner en circulación billetes que hayan pasado
los controles de autenticidad y estado de uso definidos en la Cláusula VI y en los actos
que dicte al efecto el Banco de España.
2. La entidad adherida deberá cumplir las condiciones sobre selección de billetes,
de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la Cláusula VII y demás
actos que dicte el Banco de España.
3. La entidad adherida deberá cumplir las condiciones sobre entrega al Banco de
España de billetes no aptos para circular, de acuerdo con los procedimientos y plazos
establecidos en las Cláusulas VII y VIII, y demás actos que dicte el Banco de España.
4. La entidad adherida deberá facilitar al Banco de España inmediatamente la
información que este le solicite en relación con las presentes Cláusulas Generales y
demás actos de ejecución de estas.
5. La entidad adherida deberá permitir al Banco de España comprobar la
información que este le solicite en relación con las presentes Cláusulas Generales y
demás actos de ejecución de estas.
VI.

Condiciones para la puesta en circulación de billetes.

La entidad adherida asumirá el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1) Billetes nuevos procedentes del Banco de España.
2) Billetes usados seleccionados y entregados por el Banco de España.
3) Billetes usados seleccionados en un centro de selección de billetes de acuerdo
con las limitaciones y las condiciones para el ejercicio de la actividad fijadas por el Banco
de España.
4) Billetes usados seleccionados en sus sucursales mediante el uso de equipos de
reciclaje debidamente probados por el Banco de España u otros BCN del SEBC, que
controlen mecánicamente la autenticidad y el estado de uso de los billetes, con las
limitaciones y condiciones fijadas en la Cláusula VII y en los actos que dicte el Banco de
España para su ejecución.
Con independencia de quien recargue los distribuidores de efectivo operados por el
cliente, la entidad adherida, en su calidad de propietaria de aquellos, se responsabilizará

cve: BOE-A-2021-8648
Verificable en https://www.boe.es

1. Entrega de billetes al público a través distribuidores de efectivo operados por el
cliente.
La entidad adherida recargará los distribuidores de efectivo operados por el cliente,
exclusivamente, con billetes pertenecientes a los siguientes grupos: