III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2021-8648)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63317

II. Ámbito de aplicación.
El Banco de España prestará el servicio de caja ordinario descrito en la Cláusula IV a
las entidades de crédito que se adhieran a las presentes Cláusulas Generales y que lo
soliciten en los términos previstos en la mencionada Cláusula IV.
III. Definiciones.
En las presentes Cláusulas Generales se utilizan los términos que se indican, con el
significado que seguidamente se asigna a cada uno de ellos:
«Distribuidor de efectivo»: dispositivo automático que, mediante el uso de una tarjeta
bancaria u otro medio, distribuye billetes en euros al público efectuando un cargo en una
cuenta bancaria, como un cajero automático. Los terminales de pago automático con los
que el público puede pagar bienes o servicios mediante tarjeta bancaria, efectivo u otro
medio de pago tienen una función de retirada de efectivo, por lo que se consideran
igualmente distribuidores de efectivo (artículo 2 de la Decisión BCE/2010/14).
«Centro de selección»: instalación de una entidad de crédito, u otra entidad que
participa a título profesional en el manejo y distribución de billetes, siempre que aquella
esté incluida en la lista elaborada por el Banco de España y publicada por este en su
página web.
«Entidad adherida»: la entidad de crédito que firme la adhesión a las presentes
Cláusulas Generales.
«Selección de billetes»: conjunto de operaciones destinadas a evaluar la autenticidad
y calidad de los billetes en euros procedentes de la circulación, antes de su retorno al
público, separando los presuntamente falsos y los que no reúnan las condiciones de
estado de uso mínimas para volver a la circulación, con el fin de garantizar que todos los
billetes que se entreguen al público son auténticos y presentan niveles de calidad, en su
estado de uso, acordes con los criterios fijados por el Banco de España de acuerdo con
las normas comunes establecidas para el Eurosistema.
«Servicio de caja básico»: el servicio de caja mínimo garantizado por el Banco de
España a las entidades de crédito que lo soliciten. Las condiciones en las que se
prestará este servicio básico de caja se pueden consultar en la página web del Banco de
España o en cualquiera de sus sucursales.
«Punto de distribución»: las dependencias del Banco de España desde las que este
ofrece a las entidades de crédito la posibilidad de entregar o retirar billetes y/o monedas,
los centros operativos del Sistema de Depósitos Auxiliares desde los que el Banco de
España, en su caso, ofrezca a las entidades adheridas la posibilidad de entregar o retirar
billetes y/o monedas, y las bases de las compañías de transporte de fondos (CTF) desde
las que el Banco de España autoriza a las entidades adheridas a entregar o retirar
monedas.
Servicio de caja ordinario del Banco de España.

1. Para la prestación del servicio de caja ordinario por el Banco de España
detallado en la presente cláusula, la entidad que desee adherirse, además de ser titular
de una cuenta en el módulo de pagos de TARGET2-BE o, en su defecto, de realizar las
solicitudes de ingresos o retiradas de billetes y/o monedas a través de una entidad que sí
sea titular de dicha cuenta en el módulo de pagos, deberá remitir una carta al Banco de
España mediante la que se adhiera expresamente a las presentes Cláusulas Generales,
cuyo contenido se ajustará al modelo incluido como anejo a estas Cláusulas.
2. Una vez recibida por el Banco de España la citada carta, la entidad adherida
podrá enviar a aquél solicitudes de ingresos o retiradas de un determinado número de
billetes y/o monedas, en la forma y plazo que el Banco de España determine. Estas
solicitudes se realizarán identificando el detalle de las denominaciones de los billetes y/o
monedas que se espera entregar o recibir y el punto de distribución en el que se desea
realizar la operación.

cve: BOE-A-2021-8648
Verificable en https://www.boe.es

IV.