III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2021-8648)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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auténticos deteriorados, disponiendo a tal efecto en qué circunstancias los BCN
denegarán su canje y los retendrán.
IV. El artículo 7.5.c) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de
España, confiere la competencia al Banco de España para poner en circulación la
moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le
encomienden respecto a ella.
Por su parte, los artículos 6 y 8 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de
la moneda metálica, establecen, respectivamente, que las monedas acuñadas por
cuenta del Estado se entregarán al Banco de España, como depósito a su retirada, para
su puesta en circulación, siendo este igualmente el competente para retirar de la
circulación las monedas que entren en sus cajas y adolezcan de algún defecto o estén
excesivamente desgastadas o incompletas.
Asimismo, el artículo 8 bis de la Ley 10/1975 antes mencionada designa al Banco de
España como autoridad nacional competente a efectos de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2010
relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de
euros no aptas para la circulación. Este Reglamento, entre otras, regula el tratamiento de
las monedas de euros no aptas para la circulación, disponiendo a tal efecto que estas
monedas deberán ser entregadas por las entidades al Banco de España como autoridad
nacional competente, para su reembolso y retirada en los términos previstos en el
Reglamento.
V. La disposición adicional cuarta de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de
introducción del euro, establece que el Banco de España podrá dictar las normas precisas
para la aplicación del primer párrafo del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1338/2001 del
Consejo, de 28 de junio de 2001. Por otro lado, el artículo 15 de la Ley 13/1994, de 1 de
junio, de Autonomía del Banco de España, establece que, con el fin de promover la
autenticidad y calidad de los billetes en euros en circulación, el Banco de España podrá
establecer criterios y procedimientos de actuación en relación con su puesta en circulación,
retirada, canje, custodia y recirculación, y velará por su cumplimiento.
VI. En la prestación del servicio de ingreso de billetes y monedas al por mayor a las
entidades de crédito –incluyendo el canje de billetes y monedas deterioradas– y de
retirada de aquellos (servicio de caja), el Banco de España debe velar por que se
garantice la óptima calidad de los billetes y monedas en circulación. Se trata, por tanto,
de un servicio de interés general, que ha de prestarse en unas condiciones que
garanticen esa calidad de los billetes y monedas circulantes.
VII. De conformidad con lo anterior, y a fin de establecer el marco general al que se
sujetará el servicio de caja ordinario prestado por el Banco de España, la Comisión
Ejecutiva, de conformidad con el artículo 23.1.h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España, y con el artículo 66.1.i) del Reglamento Interno del
Banco de España (aprobado mediante Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo
de Gobierno del Banco de España), ha acordado aprobar las Cláusulas Generales
aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas
en euros que siguen a continuación:
Régimen jurídico general.

La prestación del servicio de caja ordinario que realice el Banco de España a las
entidades de crédito se regirá por lo previsto en las presentes Cláusulas Generales y
por:
– Los actos que dicte el Banco de España para su ejecución.
– Lo establecido en los contratos que, en su caso, se concluyan entre el Banco de
España y las entidades, los cuales se ajustarán a los modelos que el Banco de España
tenga aprobados al efecto.

cve: BOE-A-2021-8648
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I.