III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2021-8648)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63315

VIII. Condiciones para la entrega obligatoria de billetes y monedas presuntamente
falsos al Banco de España.
IX. Formación del personal.
X. Información estadística a remitir.
XI. Información adicional, controles e inspecciones.
XII. Incumplimiento y efectos derivados de este.
XIII. Extinción.
XIV. Fuerza mayor.
XV. Ley aplicable y fuero.
XVI. Domicilio.
XVII. Modificación y desarrollo.
XVIII. Compatibilidad con otras actividades relativas a billetes y monedas.
XIX. Protección de datos personales.
XX. Entrada en vigor.
Anejo 1. Adhesión a las Cláusulas Generales aplicables al servicio de caja ordinario
del Banco de España para los billetes y monedas en euros.

I. El apartado 1 del artículo 128 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea y el artículo 16 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales
(SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE) encomiendan a dicho BCE y a los bancos
centrales nacionales (BCN) el mandato legal de emitir billetes en euros. De igual manera,
el apartado 2 del artículo 128 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
establece que los Estados miembros podrán emitir moneda metálica, para lo cual será
necesaria la aprobación del BCE en cuanto al volumen de emisión.
Este mandato para la emisión de billetes y monedas en euros comporta cuidar la
autenticidad y el estado de conservación de los billetes y monedas en euros en
circulación, respaldando la confianza que los ciudadanos depositan en ellos.
II. Por otra parte, el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1338/2001 del Consejo,
de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias de protección del
euro contra la falsificación, obliga a las entidades de crédito y otras entidades que
participen a título profesional en la selección y distribución de billetes y monedas al
público a garantizar la autenticidad de los billetes y monedas de euros que han recibido y
que tienen previsto volver a poner en circulación, así como a velar por la detección de las
falsificaciones. Además, les obliga a retirar de la circulación todos los billetes y monedas
en euros que reciban cuya falsedad les conste, o puedan suponer fundadamente, y a
entregarlos sin demora a la autoridad competente. Dicha norma fue incorporada a la
legislación española mediante la disposición adicional cuarta de la Ley 46/1998, de 17 de
diciembre, sobre introducción del euro.
III. Para garantizar la integridad de los billetes en euros, el Consejo de Gobierno del
BCE adoptó, el 16 de septiembre de 2010, la Decisión BCE/2010/14, sobre la
comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su
recirculación, que entró en vigor el 1 de enero de 2011.
La Decisión BCE/2010/14 establece los procedimientos citados en el apartado 1 del
artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1338/2001, que las entidades que manejan efectivo
han de cumplir cuando comprueben la autenticidad y aptitud de los billetes en euros.
La Decisión BCE/2010/14 garantiza que las entidades de crédito y las entidades que
manejan efectivo solo recirculen los billetes en euros si se ha comprobado su
autenticidad y aptitud.
Asimismo, en el marco de la protección de la integridad de los billetes en euros
auténticos como medio de pago, el Consejo de Gobierno del BCE adoptó el 19 de abril
de 2013 la Decisión 2013/211/UE sobre las denominaciones, especificaciones,
reproducción, canje y retirada de los billetes en euros (BCE/2013/10), en la que, entre
otras, regula el régimen aplicable al canje por parte de los BCN de los billetes en euros

cve: BOE-A-2021-8648
Verificable en https://www.boe.es

Introducción.