III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2021-8648)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal
comunicación. Además, el Banco de España y las entidades adheridas se
asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de
protección de datos personales.
En el eventual supuesto de que se comuniquen entre el Banco de España y
las entidades adheridas datos personales distintos de los mencionados en el
primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución de las
presentes Cláusulas Generales, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en
la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de
conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier
caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a
los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones
previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales)
y la parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el Reglamento
General de Protección de Datos que establece, entre otras cuestiones, la
obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales,
incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su
pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas
técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la
obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los
interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento
(limitación del plazo de conservación).»
Segundo.
Las modificaciones contenidas en el punto primero anterior se aplicarán desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Se aprueba como anejo de esta Resolución un texto consolidado de las «Cláusulas
Generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y
monedas en euros», adoptadas por Resolución de su Comisión Ejecutiva de 27 de
octubre de 2006, con las modificaciones introducidas en ellas por la Resolución de dicha
Comisión Ejecutiva de 22 de mayo de 2015 y por la presente Resolución.
Madrid, 11 de mayo de 2021.–El Secretario General del Banco de España, Francisco
Javier Priego Pérez.
ANEJO
Cláusulas Generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España
para los billetes y monedas en euros
(Versión consolidada)

I. Régimen jurídico general.
II. Ámbito de aplicación.
III. Definiciones.
IV. Servicio de caja ordinario del Banco de España.
V. Procedimientos aplicables a la puesta en circulación, selección y entrega de
billetes.
VI. Condiciones para la puesta en circulación de billetes.
VII. Condiciones para la selección de billetes en las sucursales de entidades de
crédito.

cve: BOE-A-2021-8648
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Introducción.