III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2021-8648)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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trata, por tanto, de un servicio de interés general, que ha de prestarse en unas
condiciones que garanticen esa calidad de los billetes y monedas circulantes.»
2. Se da la siguiente redacción a la definición de «Punto de distribución» de la
Cláusula III, «Definiciones»:
«Punto de distribución»: las dependencias del Banco de España desde las que
este ofrece a las entidades de crédito la posibilidad de entregar o retirar billetes y/o
monedas, los centros operativos del Sistema de Depósitos Auxiliares desde los
que el Banco de España, en su caso, ofrezca a las entidades adheridas la
posibilidad de entregar o retirar billetes y/o monedas, y las bases de las
compañías de transporte de fondos (CTF) desde las que el Banco de España
autoriza a las entidades adheridas a entregar o retirar monedas.»
3. Se elimina la Cláusula V, «Servicio de caja transfronterizo».
4. Se renumeran las Cláusulas VI a XIX, que pasan a numerarse como Cláusulas V
a XVIII, y se ajustan en consecuencia todas las referencias en el texto a dichas
Cláusulas.
5. Se da la siguiente redacción al punto a) de la Cláusula XIII, «Extinción»
(Cláusula XIV en la antigua numeración):
«a) Admisión a trámite de la solicitud de concurso de acreedores de la
entidad o adopción del auto de declaración de aquel conforme a lo dispuesto en el
Título I del Libro Primero de la Ley Concursal, cuyo texto refundido ha sido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.»
Se da la siguiente redacción a la Cláusula XIX:
«XIX. Protección de datos personales.
El tratamiento de datos personales de los representantes del Banco de España
y de las entidades adheridas deberá realizarse de conformidad con la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el
Reglamento General de Protección de Datos. Los datos personales de los
representantes facilitados por el Banco de España y las entidades adheridas
(datos de identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de
representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad
de formalizar y ejecutar las presentes Cláusulas Generales, sobre la base de lo
previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de
cumplir con las obligaciones legales impuestas al Banco de España y las
entidades adheridas al amparo del artículo 6.1(c) del Reglamento General de
Protección de Datos.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una
obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se
haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender
posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de
prescripción, tras el que serán eliminados.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento
General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la
siguiente manera:
– por correo electrónico a DPD@bde.es, o
– por correo postal a Calle Alcalá, 48, 28014, Madrid.
El Banco de España y las entidades adheridas informarán a los interesados de
los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la

cve: BOE-A-2021-8648
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