III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2021-8648)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

BANCO DE ESPAÑA
8648

Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de
España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación
de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco
de España para los billetes y monedas en euros.

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23.1, apartado h), de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de
España; en el artículo 66.1, apartado i), del Reglamento Interno del Banco de España; y
en la cláusula XVIII de las «Cláusulas Generales aplicables al servicio de caja ordinario
del Banco de España para los billetes y monedas en euros», aprobadas por Resolución
de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 27 de octubre de 2006, y modificadas
por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015
(cláusula XVII de acuerdo con la nueva numeración resultante de la presente
Resolución), acuerda:
Primero.
Incluir en las citadas «Cláusulas Generales aplicables al servicio de caja ordinario del
Banco de España para los billetes y monedas en euros», las modificaciones que se
recogen a continuación:
1.

Se introducen las siguientes modificaciones en la «Introducción»:

1.1

Se incluye un nuevo párrafo al final del punto III, con la siguiente redacción:

«Asimismo, en el marco de la protección de la integridad de los billetes en
euros auténticos como medio de pago, el Consejo de Gobierno del BCE adoptó
el 19 de abril de 2013 la Decisión 2013/211/UE sobre las denominaciones,
especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes en euros
(BCE/2013/10), en la que, entre otras, regula el régimen aplicable al canje por
parte de los BCN de los billetes en euros auténticos deteriorados, disponiendo a
tal efecto en qué circunstancias los BCN denegarán su canje y los retendrán.»
Se incluye un nuevo párrafo al final del punto IV, con la siguiente redacción:

«Asimismo, el artículo 8 bis de la Ley 10/1975 antes mencionada designa al
Banco de España como autoridad nacional competente a efectos de lo dispuesto
en el Reglamento (UE) n.º 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15
de diciembre de 2010 relativo a la autentificación de las monedas de euros y el
tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación. Este
Reglamento, entre otras, regula el tratamiento de las monedas de euros no aptas
para la circulación, disponiendo a tal efecto que estas monedas deberán ser
entregadas por las entidades al Banco de España como autoridad nacional
competente, para su reembolso y retirada en los términos previstos en el
Reglamento.»
1.3

Se da la siguiente redacción al punto VI:

«En la prestación del servicio de ingreso de billetes y monedas al por mayor a
las entidades de crédito –incluyendo el canje de billetes y monedas deterioradas–
y de retirada de aquellos (servicio de caja), el Banco de España debe velar por
que se garantice la óptima calidad de los billetes y monedas en circulación. Se

cve: BOE-A-2021-8648
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