III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2021-8648)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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duración de dicha prestación, que no será inferior a una semana ni superior a un año.
Una vez finalizado el mencionado plazo, la prestación del servicio de caja por parte del
Banco de España a la entidad adherida se ajustará de nuevo a lo establecido en la
Cláusula IV (servicio de caja ordinario).
2. Sin perjuicio de lo previsto en el número 1 anterior, el Banco de España podrá
remitir a la entidad adherida toda clase de comunicaciones, haciéndole recomendaciones
o apercibimientos sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes
Cláusulas Generales.
XIII. Extinción.
El Banco de España podrá, mediante la remisión de la correspondiente comunicación
por escrito, dar por extinguida la prestación del servicio de caja ordinario a la entidad en
los siguientes supuestos:
a) Admisión a trámite de la solicitud de concurso de acreedores de la entidad o
adopción del auto de declaración de aquel conforme a lo dispuesto en el Título I del Libro
Primero de la Ley Concursal, cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
b) Revocación de la autorización concedida a la entidad, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 8 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia
de entidades de crédito.
c) Adopción, con arreglo a la legislación de otro Estado, de una medida de
naturaleza universal dirigida al saneamiento o liquidación de la entidad, o revocación o
suspensión de la autorización que tenga concedida aquella para la realización de su
actividad.
XIV. Fuerza mayor.
El Banco de España no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que las
entidades que se adhieran a estas Cláusulas Generales pudieran sufrir como
consecuencia de hechos o acontecimientos constitutivos de fuerza mayor, incluidos
huelgas (sean del personal propio o no), guerras, cierre patronal, revuelta social,
incendio, inundación, escasez de combustible, de energía eléctrica, imposibilidad de
transporte, desastre que afecte a la disponibilidad de medios informáticos, actos o
resoluciones de autoridades públicas o cualquier otra causa, independiente de la
voluntad del Banco de España.
XV.

Ley aplicable y fuero.

La Ley aplicable a las presentes Cláusulas Generales es la española.
Para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse de dichas Cláusulas
Generales, serán competentes los juzgados y tribunales de Madrid (capital), renunciando
tanto el Banco de España como la entidad adherida a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles.
Domicilio.

Para todos los efectos de notificaciones y requerimientos, se considerará como
domicilio de la entidad el que figure en los Registros Oficiales que mantiene el Banco de
España en relación con aquella.
XVII.

Modificación y desarrollo.

Las presentes Cláusulas Generales podrán ser modificadas en cualquier momento
por la Comisión Ejecutiva del Banco de España y la modificación acordada será aplicable
desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de
que, además, el Banco de España pueda notificar a las entidades adheridas dicha

cve: BOE-A-2021-8648
Verificable en https://www.boe.es

XVI.