III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-8640)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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si no cumplimenta dicho trámite, mediante resolución expresa de la Dirección General
competente en materia de ganadería.
Dicho órgano dictará resolución de inadmisión de las solicitudes relativas a
explotaciones que no se localicen en alguna de las categorías de suelo rústico previstas
en el apartado 1.D) de esta disposición, y de las solicitudes relativas a explotaciones que
estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, previo trámite de audiencia de la
persona interesada por plazo de diez días.
3. Se instruirá el procedimiento conforme a los siguientes trámites:
a) Información pública por plazo de un mes a partir de su publicación en el "Boletín
Oficial de Canarias".
b) Se solicitarán los siguientes informes, adjuntando el proyecto técnico de
legalización, a emitir en un plazo de un mes:
1. Del Cabildo Insular correspondiente.
2. Del Ayuntamiento del municipio donde se localice la explotación, respecto a la
conformidad de la misma con el planeamiento municipal.
3. Del Consejo Insular de Aguas, en caso de que la explotación se sitúe total o
parcialmente en suelo rústico de protección hidrológica.
4. Del departamento competente en materia de ordenación territorial. En caso que
la explotación ganadera se sitúe dentro de un espacio natural protegido, dicho informe
deberá ser emitido por el órgano gestor del espacio. El informe deberá pronunciarse
sobre los siguientes extremos:
– Categoría y subcategoría de suelo rústico en que se localiza la explotación
ganadera.
– Adecuación de la explotación ganadera a la legalidad ambiental, territorial y
urbanística.
– En caso de localizarse en suelo rústico de protección ambiental, compatibilidad de
la explotación con las determinaciones del plan, norma o instrumento urbanístico de
aplicación. En su defecto, la compatibilidad se determinará conforme al correspondiente
plan insular de ordenación.
– En caso de localizarse en suelo rústico de asentamiento rural, existencia previa de
la explotación ganadera a la clasificación y categorización del asentamiento rural.
– En caso de localizarse en un espacio natural protegido, compatibilidad de la
actividad ganadera con las determinaciones del plan o norma correspondiente o, en su
defecto, del plan insular de ordenación.
Transcurrido el plazo de un mes sin haberse recibido los informes a que se refieren
los apartados 1) a 4) anteriores de esta letra b), se entenderán emitidos en sentido
favorable, salvo que la explotación se localice en un espacio natural protegido o en una
zona de la Red Natura 2000, en cuyo caso se entenderán emitidos en sentido
desfavorable. No obstante, deberán ser tenidos en cuenta si su recepción se produce
antes de dictarse la correspondiente resolución.
c) La unidad administrativa competente en materia de ganadería emitirá informe en
alguno de los siguientes sentidos:
1.º Favorable, en caso de que la solicitud de legalización y el proyecto de
legalización se ajusten a los presupuestos y requisitos establecidos en esta disposición.
2.º Favorable condicionado, en caso de que en los informes emitidos se hayan
incluido condiciones sanitarias, ambientales, funcionales, estéticas y de bienestar animal
para la legalización de la explotación, incluidas las obras de mejora, actualización,
remodelación o ampliación necesarias, que deban ser incorporadas al proyecto
presentado.
3.º Desfavorable, en caso de que la solicitud de legalización y/o el proyecto de
legalización no se ajusten a los presupuestos y requisitos establecidos en esta
disposición y las deficiencias observadas no puedan subsanarse.

cve: BOE-A-2021-8640
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