III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-8640)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63267

En ningún caso las modificaciones sustanciales no relevantes de las instalaciones de
generación eléctrica a partir de fuentes renovables podrán suponer, respecto a la
instalación original, un cambio de la categoría, grupo o subgrupo en los términos
definidos en la normativa básica reguladora de la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos».
d) Respecto de la disposición final novena, apartado 22, la Comunidad Autónoma
de Canarias se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para
instar a los grupos parlamentarios del Parlamento de Canarias la presentación de
enmiendas al proyecto de Ley de medidas urgentes de impulso de los sectores primario,
energético, turístico y territorial de Canarias y, concretamente, al texto de la nueva
disposición adicional vigesimotercera introducida en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por el citado precepto, en los
siguientes términos:
«Disposición adicional
ganaderas.

vigesimotercera.

Legalización

territorial

de

explotaciones

1. El Gobierno de Canarias acordará la legalización territorial de las edificaciones e
instalaciones ganaderas actualmente en explotación que hubiesen sido ejecutadas sin
los correspondientes títulos administrativos con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para
la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, incluyendo la legalización de sus
ampliaciones posteriores, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
A. Que supongan una mejora zootécnica o sean consecuencia de la adaptación a
la normativa sectorial de aplicación.
B. Que la superficie ocupada sea destinada a los usos ordinarios y
complementarios propios de la actividad ganadera, según la presente Ley.
C. Que por su dimensión no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental.
D. Que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

En el caso de los Parques Rurales, se podrá acordar la legalización de la explotación
siempre que su Plan Rector de Uso y Gestión no prohíba dicho uso.
2. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, dirigida al
departamento del Gobierno competente en materia de ganadería a través de la sede
electrónica, y en la que se acreditará la inscripción de la explotación en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Canarias. Asimismo, la solicitud irá acompañada de
proyecto técnico suscrito por técnico competente, que comprenderá todos los aspectos
necesarios para su legalización.
A los efectos de la tramitación de este procedimiento, la comunicación electrónica
será el medio preferente a efectos de notificaciones.
En caso de que la solicitud no reúna algunos de los requisitos previstos, se requerirá
a la persona interesada para subsanar dicho requisito conforme a la normativa de
procedimiento administrativo común, con advertencia de que se la tendrá por desistida,

cve: BOE-A-2021-8640
Verificable en https://www.boe.es

a) Se hayan erigido sobre suelo rústico de protección económica.
b) Se hayan erigido sobre suelo rústico de asentamiento agrícola.
c) Se hayan ejecutado sobre suelo rústico de asentamiento rural, siempre que se
acredite la preexistencia de las instalaciones ganaderas a la clasificación y
categorización del asentamiento rural.
d) Se hayan ejecutado sobre suelo rústico común o suelo rústico al que el
planeamiento no asigne una categoría concreta.
e) Se hayan ejecutado sobre suelo rústico de protección ambiental, siempre que las
normas o planes de los espacios naturales protegidos o los instrumentos de ordenación
urbanística o, en su defecto, el respectivo plan insular de ordenación, permitan su
compatibilidad.