III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-8640)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, aprobado por
Decreto 6/2015, de 30 de enero, quedando en consecuencia reducidos a la mitad los
plazos de dichos procedimientos».
b) Respecto de las disposiciones transitorias segunda y tercera, ambas partes
coinciden en considerar que los procedimientos a los que se refieren ambas
disposiciones son exclusivamente los de competencia autonómica.
En atención a ello, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover
la correspondiente iniciativa legislativa para instar a los grupos parlamentarios del
Parlamento de Canarias la presentación de la siguiente enmienda al proyecto de Ley de
medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de
Canarias:
– Apartado 1 de la disposición transitoria segunda:
«1. Las instalaciones eléctricas de competencia autonómica incluidas en el ámbito
del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la
ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, que a la entrada en vigor de este Decreto ley
estuvieran en explotación y que, por su antigüedad, destrucción de archivos por causas
de fuerza mayor, traspasos de activos entre empresas o por otras causas no dispusieren
del acta de puesta en servicio o boletín eléctrico debidamente diligenciado por la
Administración competente, podrán ser regularizadas administrativamente siempre que
su titular presente comunicación previa en el plazo de dos años contados desde la
entrada en vigor del presente Decreto ley, de acuerdo con el régimen indicado en los
apartados siguientes».
– Primer párrafo de la disposición transitoria tercera:
«Los procedimientos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en
materia de sector eléctrico se sujetarán al siguiente régimen transitorio: (…)».
c) En cuanto al artículo 5, ambas partes coinciden en considerar que las
modificaciones a las que se refiere el artículo en ningún caso comprenden la
modificación del tipo y naturaleza de la instalación.
Ello, a propuesta de la Administración autonómica, implicaría entender que «en
ningún caso las modificaciones sustanciales no relevantes de las instalaciones de
generación eléctrica a partir de fuentes renovables podrán suponer, respecto a la
instalación original, un cambio de la categoría, grupo o subgrupo en los términos
definidos en la normativa básica reguladora de la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos».
En su virtud, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover la
correspondiente iniciativa legislativa para instar a los grupos parlamentarios del
Parlamento de Canarias la presentación de la siguiente enmienda al artículo 5.1 del
proyecto de Ley de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético,
turístico y territorial de Canarias:
«1. A los efectos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, se
consideran modificaciones sustanciales no relevantes de las instalaciones de generación
eléctrica a partir de fuentes renovables que disponen de autorización administrativa
previa, los cambios de tecnología introducidos durante la fase de ejecución del proyecto
en los elementos que integran las unidades de producción eléctrica y la incorporación de
sistemas de almacenamiento eléctrico, siempre que las actuaciones no supongan
ampliación de la superficie afectada y/o modificación de las infraestructuras eléctricas de
media o alta tensión inicialmente autorizadas.

cve: BOE-A-2021-8640
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