III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-8640)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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d) En caso de que el informe sea favorable condicionado, se requerirá a la persona
interesada para la adecuación del proyecto a las condiciones del informe, y para la
aportación del proyecto con visado de conformidad y calidad, en el plazo de seis meses
contado a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, ampliable por el
mismo plazo en función de la complejidad de la adecuación del proyecto, a solicitud del
interesado; advirtiendo que, en su defecto, se declarará la caducidad del procedimiento
conforme a la normativa de procedimiento administrativo común. Dicho requerimiento,
así como la ampliación del plazo para cumplimentarlo, producirán la suspensión
automática del plazo máximo de resolución del procedimiento.
4. La Dirección General competente en materia de ganadería dictará Resolución en
alguno de los siguientes sentidos:
a) Desestimatoria de la solicitud de legalización de la explotación, en el supuesto
previsto en el apartado 3.c).3.º) de esta disposición.
b) Estimatoria de la legalización de la explotación, cuya eficacia quedará
condicionada, con las excepciones previstas en el apartado siguiente, a la aprobación
superior de la misma por el Gobierno de Canarias.
El plazo máximo para dictar esta Resolución será de seis meses a partir de la
presentación de la solicitud en el registro de la Dirección General competente en materia
de ganadería. Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse la misma, la solicitud se
entenderá desestimada por silencio administrativo.
5. La Resolución estimatoria de la Dirección General competente en materia de
ganadería habilitará de forma directa las obras de mejora, actualización, remodelación y
ampliación contenidas en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 331.1.h) de esta Ley, que deberán ejecutarse en el plazo establecido en dicha
resolución, como máximo de veinticuatro meses, a partir de su notificación.
Dicha Resolución constituirá, durante su período de eficacia, título suficiente para
poder solicitar líneas de ayudas establecidas para la modernización y mejora de las
explotaciones.
Una vez ejecutadas las obras, la persona interesada deberá presentar comunicación
previa de finalización de las mismas ante la Dirección General competente en materia de
ganadería, acompañada de certificado de finalización emitido por técnico competente.
Dicha comunicación será objeto de verificación y comprobación por la Dirección General
competente en materia de ganadería, emitiéndose el correspondiente informe.
6. La Resolución de la Dirección General competente en materia de ganadería
surtirá plenos efectos a partir de la aprobación superior por acuerdo del Gobierno de
Canarias, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de
ganadería, una vez emitido informe de verificación y comprobación en sentido favorable
por la Dirección General competente en materia de ganadería.
El Acuerdo del Gobierno de Canarias tendrá el carácter de autorización especial
equivalente a la licencia urbanística municipal, a efectos de lo previsto en
el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya,
con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
7. La acreditación de la solicitud de legalización territorial de explotaciones
ganaderas, siempre que la explotación cumpla con los requisitos establecidos en el
apartado 1 de esta disposición, producirá la suspensión de cualquier procedimiento de
restablecimiento de la legalidad o sancionador que, incoado por falta de título habilitante
para el ejercicio de la actividad o para la implantación de las edificaciones o instalaciones
de la explotación, se encuentre en curso de instrucción, así como de la ejecución de las
correspondientes resoluciones de restablecimiento y sanciones por resoluciones firmes
en vía administrativa, hasta que se dicte el acuerdo del Gobierno de Canarias o se
produzca el silencio desestimatorio. Dicha solicitud producirá asimismo la suspensión de

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