III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8623)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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ya consta en el Registro, bajo la salvaguardia de los tribunales (artículo 1, párrafo
tercero, de la Ley Hipotecaria), y no es objeto de modificación o alteración en la escritura
de ampliación de obra nueva por elevación de nuevas plantas. Por ello, el rigor de la
norma debe atenuarse, puesto que el encaje en el supuesto de hecho previsto en el
artículo 202 no es pleno, al ya constar en los libros del Registro el dato de la parte del
solar sobre el que se eleva la construcción, y ser éste precisamente el que origina la
necesaria ubicación por medio de sus coordenadas georreferenciadas».
No obstante, en el caso que nos ocupa, la ampliación de edificación declarada altera
la superficie de parcela ocupada consignada en el Registro, por lo que es procedente
aportar las coordenadas de la porción de suelo ocupada en los términos que exige el
artículo 202 de la Ley Hipotecaria.
Como ha reiterado esta Dirección General, desde el punto de vista técnico, la
georreferenciación de la superficie ocupada por cualquier edificación, aun cuando deberá
hacerse en el mismo sistema oficial de referencia que se especifica en la Resolución
Conjunta de 26 de octubre de 2015 (Proyección UTM, sistema ETRS89 para la
península o RegCan95 para Canarias), no necesita, en cambio, ser aportada
necesariamente en el concreto formato GML a que, para otros supuestos, sí que alude la
citada Resolución. Asimismo, debe recordarse que en el caso de edificaciones cuya
geometría conste previamente en la cartografía catastral, el registrador podrá tomar las
coordenadas directamente de la Sede Electrónica del Catastro utilizando el servicio
habilitado para ello.
4. En el supuesto de este expediente, se cumple con lo dispuesto en el artículo 202
de la Ley Hipotecaria al aportarse certificación catastral de la que pueden obtenerse las
coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación, habiendo obtenido el
registrador las mismas del servicio habilitado en la Sede Electrónica de dicha Institución,
tal y como se ha indicado en el fundamento anterior y también en las Resoluciones de 5
de julio de 2016 y 7 de febrero de 2017.
La cuestión principal que aquí se plantea es la de si para inscribir la edificación es
defecto la falta de coincidencia entre la superficie ocupada por ella según la descripción
literaria que figura en el título y la que resulta de las coordenadas catastrales aportadas
para dar cumplimiento al artículo 202 de la Ley Hipotecaria.
Esta cuestión ya se planteó en la Resolución de 2 de noviembre de 2017, en la que,
aportándose coordenadas catastrales de la edificación, se consideró que la circunstancia
de encontrarse representada la edificación en la cartografía catastral no implica que no
deba calificarse la correspondencia de la misma con la que se describe en el título, y
más aún, si la propia Sede Electrónica del Catastro permite obtener la geometría precisa
de la edificación.
En nuestro caso, de la documentación que se acompaña resulta que la finca en
cuestión tiene referencia catastral 001202000DS41B0001AH.
De la certificación catastral aportada resulta como dato alfanumérico que la
edificación ocupa una superficie en planta baja de 150 metros cuadrados. En el título se
describe la edificación con una superficie construida en planta baja de 150 metros
cuadrados. No obstante, del fichero GML con las coordenadas de la edificación que
resultan de la geometría catastral, a la que se remite el propio título, resulta que una
superficie de suelo ocupada de 160 metros cuadrados.
Sin embargo, el supuesto de hecho de este expediente difiere del caso de la citada
Resolución de 2 de noviembre de 2017, en el que la descripción de la edificación que
figuraba en el título procedía de un certificado técnico. A diferencia de aquel caso, en el
que ahora nos ocupa se observa que, pese a que no existe correspondencia entre la
superficie expresada en la descripción literaria de la edificación en el título y la que
resulta de las coordenadas catastrales aportadas, sí que existe una coincidencia
descriptiva total de la edificación con la que figura en Catastro. Por tanto, no hay duda
alguna de que la edificación declarada es la misma que consta en Catastro, por lo que
las coordenadas de ubicación son necesariamente las que resulten dadas respecto de
dicha edificación por el citado Organismo.

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