III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8623)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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La diferencia no reside aquí entre el título y Catastro, sino que nos encontramos,
como indica el registrador, ante una diferencia entre los datos alfanuméricos y los
gráficos que expresa el propio Catastro.
Esta circunstancia, en principio, no puede ser impeditiva de la inscripción cuando el
título se ha ajustado descriptivamente a lo que resulta de Catastro, siempre que la
calificación de tales coordenadas confirme la identidad de la edificación y la ubicación de
la misma dentro de finca registral.
Debe considerarse en este punto que en los datos alfanuméricos que expresa
Catastro no se computan ciertas superficies, como los balcones, terrazas, porches y
demás elementos análogos que estén cubiertos que computan al 50% de su superficie.
En concreto, en el supuesto de este recurso, la edificación descrita tiene elementos
como voladizos y porches.
Todo ello sin perjuicio de que sería aconsejable una mayor precisión en la redacción
del título expresando la superficie ocupada por la edificación según las coordenadas, que
son las que, en definitiva, deben figurar en el asiento registral conforme al artículo 202 de
la Ley Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-8623
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X