III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8623)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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acompaño, revoque la calificación recurrida y disponga la inscripción del título
calificado.»
IV
El registrador de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 4 emitió
informe ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de julio de 2016, 6 de febrero,
29 de junio, 27 de julio y 2 de noviembre de 2017 y 10 de abril de 2018.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una escritura de declaración
de ampliación de obra nueva terminada.
Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución de este recurso las
siguientes:
– La finca registral número 3.749 del término de Firgas, tiene según Registro
naturaleza rústica y una superficie de 587 metros cuadrados, sobre la que se encuentra
construida una edificación de dos plantas con una superficie construida de 255 metros
cuadrados y una superficie ocupada de suelo de 117 metros cuadrados.
– En el título se afirma corresponder con la parcela catastral 001202000DS41B0001AH
que, según certificación catastral descriptiva y gráfica incorporada al título, tiene una
superficie gráfica de 573 metros cuadrados y 292 metros cuadrados construidos.
– Se pretende la inscripción de la ampliación de la edificación en 37 metros
cuadrados, quedando la superficie final construida con una superficie de 292 metros
cuadrados.
– Según el título la descripción de la edificación es la siguiente: «La planta baja tiene
una superficie construida de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m²) y consta de
vivienda, aparcamiento, almacén y cuarto sobre el aljibe. La planta alta tiene una
superficie de construida de ciento veintidós metros cuadrados (122 m²) y consta de
vivienda, terraza en voladizo y terraza-porche. La azotea tiene una superficie construida
de nueve metros cuadrados (9 m²) correspondiente a un cuarto de pileta». Esta
descripción es totalmente coincidente con la descripción de la edificación que figura en la
certificación catastral.
2. El registrador opone que la certificación catastral incorporada resulta
incongruente ya que numéricamente señala que la construcción ocupa 150 metros
cuadrados, pero las coordenadas que resultan de la misma se corresponden con 160
metros cuadrados; constando, según el documento presentado, que ocupa 150 metros
cuadrados.
El notario autorizante recurre alegando, en síntesis, que las coordenadas de la finca
resultan de la certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble, plenamente
coincidente con la descripción literaria que consta en la escritura y que de la calificación
registral no resulta duda alguna sobre la identidad de la finca, su delimitación perimetral
y el posicionamiento de lo construido dentro de la misma.
3. En todo caso debe partirse de que el artículo 202 de la Ley Hipotecaria
proclama, de manera clara, general y sin excepciones, que «la porción de suelo ocupada
por cualquier edificación, instalación o plantación habrá de estar identificada mediante
sus coordenadas de referenciación geográfica».
En los supuestos de ampliación de una edificación ya inscrita, se afirmó por esta
Dirección General, en Resolución de 23 de mayo de 2016 (reiterada, entre otras, en la
de 6 de febrero de 2017), que en tales casos «la superficie ocupada por la construcción

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