III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8623)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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3. La superficie de terreno ocupada por la edificación, 150 metros cuadrados,
también es coincidente con la superficie que resulta de la Certificación catastral
descriptiva y gráfica.
II.

Calificación registral.

En calificación registral fechada el 11 de enero de 2021 se opone a la inscripción lo
siguiente: “... 2.º La certificación catastral incorporada resulta incongruente:
numéricamente señala que la construcción ocupa 150 m², pero las coordenadas que
resultan de la misma se corresponden con 160 m². Según el documento presentado
ocupa 150 m²...”.
Recurso.
Por disentir de la calificación registral se plantea el presente recurso conforme a los
artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, en base a los siguientes
Fundamentos de Derecho:

1. La obligada identificación de la superficie de suelo ocupada por el edificio
mediante sus coordenadas de referenciación geográfica pretende obtener la certeza del
posicionamiento absoluto de lo edificado dentro del perímetro de la finca. De no
producirse dicha certeza puede exigirse para inscribir el edificio la delimitación
geográfica de la finca sobre la que se ha construido, haciendo constar sus coordenadas.
En la escritura califica las coordenadas de la finca resultan de la certificación
catastral descriptiva y gráfica del inmueble, plenamente coincidente con la descripción
literaria que consta en la escritura. De la calificación registral no resulta que el señor
registrador albergue duda alguna sobre la identidad de la finca, su delimitación perimetral
y el posicionamiento de lo construido dentro de la misma.
2. Como tiene declarado el Centro Directivo, la delimitación de suelo ocupada por la
edificación está más facilitada que en otros supuestos, pues cabe aportar una
representación gráfica de la porción de suelo ocupada realizada sobre un plano
georreferenciado o dentro de una finca georreferenciada, aunque no se especifiquen las
coordenadas concretas. En estos casos, dichas coordenadas de la porción de suelo
ocupada por la edificación resultarán por referencia o en relación a las del plano o finca
sobre el que se representa la edificación.
Es necesario en cualquier caso que el registrador no albergue dudas fundadas
acerca de que la edificación se encuentre dentro de la finca y que no afecta a zonas de
dominio público, servidumbres públicas o suelo de especial protección. De la calificación
que se recurre no resulta que el señor registrador albergue duda sobre ninguna de estas
circunstancias impeditivas de la inscripción.
3. Por otro lado, deben tenerse en cuenta los criterios establecidos para considerar
cuándo existe identidad gráfica, el procedimiento previsto para la inscripción de
representaciones gráficas catastrales, la inexistencia de giros o desplazamientos en la
cartografía catastral y el margen de tolerancia gráfica, todo ello conforme a la citada
Resolución de 7 de octubre de 2020.
En base a lo expuesto, se debe entender cumplido, a juicio de quien recurre, el
requisito de la georreferenciación de la porción de suelo ocupada por la edificación (R. 5
de julio de 2016. BOE 9 de agosto de 2016/7669) y se solicita a la Dirección General de
Registros y del Notariado que admita el presente recurso con los documentos que

cve: BOE-A-2021-8623
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 202 Ley Hipotecaria. RR de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
pública de 8 de febrero de 2016, 30 de mayo de 2016, 5 de julio de 2016 y 7 de
noviembre de 2016. Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que
se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública y de la Dirección General del Catastro (BOE núm. 269, de 10 de octubre
de 2020).