III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8623)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63111

otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en ellos, por lo que resulte de
los mismos y de los asientos del Registro.
Resolución Circular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado sobre interpretación y aplicación de algunos extremos
regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria por Ley 13/2015 de 24 de junio.
Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la
Dirección General del Catastro de 26 de octubre de 2015.
Artículos 9, 10,198, 199, 201, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria Artículo 202
RDL 1946/59 según redacción dada por la Ley 13/2015 de 24 de junio. artículo 18.2 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Resolución de la Dirección General de
los Registros del Notariado de 8 de febrero de 2016. Resolución Circular de 3 de
noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre
interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley
Hipotecaria por Ley 13/2015 de 24 de junio: Resolución Conjunta de la Dirección General
de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro de 26 de octubre
de 2015.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Observaciones de conformidad con el artículo 253.3 de la Ley Hipotecaria: Aclarar
cuál es la superficie real ocupada de la edificación. Si es la que resulta de las
coordenadas del catastro, 160 m², rectificar la escritura para adecuarla a la misma. En el
caso de que la real sean los 150 m² que indican la escritura, aportar coordenadas
coincidentes.
Aportar coordenadas de referenciación geográfica de la edificación, en documento
suscrito por técnico competente: en formato PDF y firmado digitalmente. Igualmente será
válida la aportación de una representación gráfica de la porción de suelo ocupada
realizada sobre un plano georreferenciado o dentro de una finca georreferenciada,
aunque no se especifiquen las coordenadas concretas de aquélla. En estos casos,
dichas coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación resultarán por
referencia o en relación a las del plano o finca sobre el que se representa la edificación.
El formato aportado deberá permitir su análisis geométrico espacial y adecuado
tratamiento en aplicación gráficas a fin de que el registrador pueda realizar su calificación
y permitir que cuando se efectúen las comunicaciones legalmente procedentes a las
distintas administraciones, se incluya también esta información.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Antonio
Utrera-Molina y Gómez registrador/a de Registro Propiedad de Las Palmas de Gran
Canaria 4 a día once de enero del año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don José Antonio Riera Álvarez, notario de
Arucas, interpuso recurso el día 12 de febrero de 2021 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Hechos.

Se cuestiona la inscripción de la Escritura de Rectificación Descriptiva de Finca
(superficie, linderos y ampliación de obra nueva) autorizada por mí, en Arucas, el día 26
de noviembre de 2020, número 1776 de Protocolo.
Resultan relevantes para este recurso las siguientes circunstancias:
1. Las modificaciones de la finca se declaran de acuerdo con el contenido de la
Certificación catastral descriptiva y gráfica obtenida telemáticamente.
2. Según resulta de dicha Certificación catastral la finca tiene una superficie de 573
metros cuadrados frente a los 587 metros cuadrados que constan en el asiento registral,
lo que supone una diferencia inferior al 5%.

cve: BOE-A-2021-8623
Verificable en https://www.boe.es

I. Escritura objeto de calificación.