III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8623)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8623

Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación
de obra nueva.

En el recurso interpuesto por don José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Las Palmas de Gran
Canaria número 4, don José Antonio Utrera-Molina Gómez, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 26 de noviembre de 2020 ante el notario de
Arucas, don José Antonio Riera Álvarez, con el número 1.776 de protocolo, don R. A. R.
D. y doña F. G. C., como titulares de la finca registral número 3.749 del término de
Firgas, declaran sobre la misma la ampliación de una edificación terminada.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran
Canaria número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«De conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria pongo en su conocimiento
la calificación del documento presentado el día 10/12/2020 y suscrito en Arucas
el 26/11/2020 por José Antonio Riera Álvarez, número 1776/2020 y previa calificación por
don José Antonio Utrera-Molina Gómez, titular del Registro de la Propiedad número 4 de
Las Palmas y su Distrito Hipotecario, provincia de Las Palmas, Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, no se practica inscripción alguna porque el contenido de la
certificación catastral es incongruente, por lo que la porción de suelo ocupada por la
edificación no está identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica a
los efectos de comprobar que la edificación se ubica dentro de la parcela y que no
invade colindantes.
Dicha calificación se basa en los siguientes

1.º Presentado el precedente documento en esta Oficina el día 10/12/2020,
asiento 1809 del tomo 110 del Diario, entrada número 5216 de 2020.
2.º La certificación catastral incorporada resulta incongruente: numéricamente
señala que la construcción ocupa 150 m², pero las coordenadas que resultan de la
misma se corresponden con 160 m². Según el documento presentado ocupa 150 m².
El documento tiene por objeto la declaración de obra de 150 m² ocupados, las
coordenadas de referenciación geográfica de la edificación que se aportan determinan la
superficie ocupada en 160 m².
Fundamentos de Derecho: El artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece que los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los

cve: BOE-A-2021-8623
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Hechos: