III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8622)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Torrent n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de determinado bien inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63105

3. En la estipulación segunda del convenio regulador, relativo a la atribución del uso
de la vivienda y ajuar familiar, se convino y así se aprobó judicialmente por sentencia
que:
“... se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle (…) de Torrent, a
la progenitora doña M. R. A. y, a los dos hijos que quedan en su compañía C. y J., así
como el ajuar familiar existente en la misma.”
4. En la estipulación sexta del convenio regulador, bajo la rúbrica “liquidación del
régimen económico matrimonial”, se inventarió al número dos del activo:
Urbana.–Cuarenta y siete.–Vivienda del tipo B, en (…) Torrent, con fachada principal
a la calle (…).
Título.–Les pertenece por compra en estado de casados bajo el régimen de absoluta
separación de bienes, por mitades indivisas y con carácter privativo, en virtud de
escritura pública autorizada por el Notario de Valencia don José Luis Pavía Sanz, el día
veinte de enero de 2.016, al número 118 de su protocolo.
Inscripción.–Registro de la Propiedad de Torrent-Tres (…), finca número 30.599 (…).
La citada vivienda tenía y tiene una hipoteca que fue inventariada al número dos del
pasivo, que también se adjudicó en su totalidad la Sra. A.
Por lo tanto, estamos en condiciones de afirmar que no nos encontramos ante una
extinción de comunidad ordinaria entre dos copropietarios, ajena a una liquidación de la
sociedad conyugal, que no tiene que ser necesariamente ganancial. Merece añadir en
este punto que, en el presente caso el régimen de separación de bienes era de primer
grado cuando contrajeron matrimonio los esposos y, que los convenios de separación y
divorcio en estos casos son tan ordinarios como aquellos que se refieren a cónyuges
casados en régimen de gananciales. En consonancia con este carácter, convenios
relativos al régimen de separación de bienes son pactados y aprobados judicialmente
todos los días sin que se cuestione si son contenido normal del convenio regulador,
como en el presente caso en el que, los cónyuges procedieron al inventario de dos
bienes inmuebles y dos deudas hipotecarias que gravan cada uno de ellos,
adjudicándose cada cónyuge el pleno dominio de sólo uno de ellos, con la adjudicación
total de sus respectivas cargas hipotecarias, operaciones de evidente contenido
liquidacional que alteran la titularidad y que deben tener su reflejo en los libros
registrales.
Nos encontramos pues, ante la liquidación de los bienes adquiridos por los cónyuges
constante su matrimonio y, constante el régimen económico de separación de bienes, y
por último y no menos importante, el bien objeto de adjudicación a favor de la Sra. A.
tiene la especial característica de tratarse de la vivienda familiar, lo que permite
considerar la existencia de una causa familiar propia de la solución de la crisis objeto del
convenio. Lo cual nos lleva al examen de la segunda cuestión alegada por la Sra.
Registradora, relativa a si el convenio regulador es el cauce formal para otros actos que
tienen su significación propia, alegando la Sra. Registradora que el convenio regulador
no es título formal hábil para dicha disolución de condominio, que exige acogerse a la
regla general de la escritura pública para su formalización, unida a la limitación de
contenido que puede abarcar el convenio regulador, según doctrina de la Dirección
General de los Registros y del Notariado que cita.
La calificación de la Registradora considera que la disolución que cotitularizaban los
cónyuges excede del contenido ordinario de un convenio regulador aprobado
judicialmente y, que lleva a la necesidad del otorgamiento de escritura pública,
razonamiento contra el que se alza nuestra segunda alegación impugnatoria.
Segunda.–Razona la Sra. Registradora a que en el propio convenio se utiliza la
expresión “disolución del condominio”, que abunda más en que la solución pasa por
formalizar escritura pública, calificando negativamente la inscripción solicitada.

cve: BOE-A-2021-8622
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 123