III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8622)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Torrent n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de determinado bien inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63104

ellas en Alpedrete, y que se adjudicaba en la liquidación a dona C. F. A.; y la otra finca,
situada en Madrid, perteneciente a la demarcación del Registro de la Propiedad de
Madrid número 20, finca que aparecía inscrita en el Registro por mitad y proindiviso de
ambos ex cónyuges con carácter privativo y que se adjudicaba a don M. A. G. G. La
segunda, que es el objeto de este expediente, constaba inscrita con carácter privativo a
nombre de ambos ex cónyuges, y del convenio regulador no resultaba qué parte fue
satisfecha con fondos privativos y qué parte con gananciales. En el convenio regulador,
respecto del domicilio familiar resultaba lo siguiente: “Uso y disfrute del domicilio
conyugal. Al haber cesado efectivamente su convivencia conyugal desde hace varios
meses, no existe ya domicilio conyugal, por lo que ambos cónyuges viven de forma
separada en los domicilios fijados en el encabezamiento” –que eran las fincas que se
adjudicaban a cada uno de los ex cónyuges–. Tampoco resultaba del decreto ni del
convenio, ni de forma expresa ni tácita, cual fue el domicilio familiar del matrimonio, con
lo que siendo dos las fincas del inventario y adjudicándose una a cada uno de ellos, no
puede determinarse. I.
III. La documentación aportada adolece del siguiente defecto: La finca 27.837 se
inventaría como de naturaleza ganancial; sin embargo, del Registro resulta ser privativa,
por mitad y proindiviso de don M. A. G. G. y dona C. F. A. que adquirieron en estado de
solteros.
A la vista del testimonio de la sentencia de divorcio y del convenio regulador de sus
efectos y medidas cuya inscripción se ha solicitado, con motivo de la adjudicación de la
vivienda familiar a la Sra. A., es obvio que no estamos ante el mismo caso, ni parecido
por lo que dicha Resolución no se puede invocar.
Existe sin embargo doctrina consolidada de este Centro Directivo relativa a la
inscribibilidad en el Registro de la Propiedad de las sentencias por las que se aprueban
los convenios reguladores en los procedimientos de separación y divorcio sin necesidad
del otorgamiento de una ulterior escritura pública, pues lo que procede analizar en primer
lugar es si la vivienda perteneciente a ambos cónyuges pro indiviso según el Registro,
puede inscribirse mediante la adjudicación realizada en el convenio regulador o si es
necesaria la escritura pública por disolución de condominio.
La Resolución recurrida no ha tenido en consideración los siguientes antecedentes
que, considera esta parte, son absolutamente imprescindibles y, que de haberlos
considerado el resultado indudablemente hubiera sido el solicitado por la ahora
recurrente, hechos que no se aportan o introducen a propósito del recurso interpuesto
sino que se contienen en el propio convenio regulador del divorcio:
1. Que doña R. A. F. y don J. L. H. contrajeron matrimonio en Torrent (Valencia), el
día seis de septiembre de 2008 y, por lo tanto, bajo la vigencia de la Ley 10/2007, de 20
de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, en cuyo artículo 6 establece
que el régimen de separación de bienes será el régimen económico legal supletorio
aplicable, a falta de carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales, que no realizaron
en ningún momento los esposos.
La Resolución recurrida no cuestiona que fuera ese el régimen económico
matrimonial, aunque tampoco lo menciona ni en los hechos, ni por toda su
fundamentación.
2. Se manifestó en los antecedentes del convenio regulador del divorcio:
Segundo:–“El domicilio familiar se encuentra en la ciudad de Torrent, calle (…), les
pertenece en proindiviso y por mitades iguales a ambos cónyuges”.
Dicha vivienda se corresponde con la finca registral adjudicada a mi representada en
dicho convenio regulador, con motivo de la liquidación del régimen económico
matrimonial.

cve: BOE-A-2021-8622
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 123