III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8622)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Torrent n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de determinado bien inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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Fundamentos de Derecho: Habiendo sido adquirida la finca con carácter privativo y
por mitad entre los cónyuges, no procede su adjudicación a uno de ellos por “liquidación
de régimen económico matrimonial”, aprobado en Convenio Regulador, sino por
“disolución de condominio”, como también se dice en dicho Convenio. No siendo en este
supuesto el propio Convenio el título formal hábil para dicha disolución de condominio,
que exige acogerse a la regla general de escritura pública para su formalización. La
diferente causa negocial, ajena a la liquidación del patrimonio común adquirido en
atención al matrimonio, y las exigencias derivadas del principio de titulación auténtica,
unidas a la limitación de contenido que puede abarcar el convenio regulador, según
doctrina reiterada de la Dirección General de los Registros y del Notariado –
Resoluciones de 22 de marzo de 2010, 11 de abril de 2012, y 8 de enero de 2020–,
deben resolverse en favor de la exigencia de escritura para la formalización de un
negocio de esta naturaleza.
No pudiendo servir el Convenio Regulador de cauce formal para otros actos que
tienen su significación negocial propia, cuyo alcance y eficacia habrán de ser valorados
en función de las generales exigencias de todo negocio jurídico y de los particulares que
imponga su concreto contenido y la finalidad perseguida. Artículo 3 y 18 de la Ley
Hipotecaria. Artículos 1.397 y 1.404 del Código Civil y 18 de la Ley Hipotecaria.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes del Reglamento Hipotecario, resuelvo suspender la inscripción solicitada.
Dicho defecto tiene el carácter de subsanable.
La vigencia del asiento de presentación del documento presentado, queda
automáticamente prorrogada por plazo de sesenta días (…). Contra la precedente nota
cabe (…).
Torrent a 13 de enero de 2021.–La registradora (firma ilegible), María Consuelo
Ribera Pont.»
La notificación de la calificación fue recibida por la interesada el día 18 de enero
de 2021.
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. R. A. F. interpuso recurso el día 18 de
febrero de 2021 mediante escrito con las siguientes alegaciones:
«Primera.–(…) Desde este momento se rechazan y se impugnan las Resoluciones
que se citan por existir resoluciones posteriores contradictorias y por lo tanto favorables
a la pretensión de esta parte y, por cuanto que la Resolución de 8 de enero de 2020 que
se cita como más reciente no es coincidente con el presente caso que se somete a
consideración y, por lo tanto no sería de aplicación.
La invocada Resolución de 8 de enero de 2020 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 20, por la que se suspende la inscripción de
un testimonio de decreto de divorcio con liquidación de bienes comunes en convenio
regulador. Textualmente dice:
En el recurso interpuesto por don M. A. G. G. y doña C. F. A. contra la calificación de
la registradora de la Propiedad de Madrid número 20, doña Maria Luisa Moreno-Torres
Camy, por la que se suspende la inscripción de un testimonio de decreto de divorcio con
liquidación de bienes comunes en convenio regulador. Hechos I Mediante decreto, de
fecha 26 de marzo de 2019, se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 8 de Collado-Villlalba, en el procedimiento número 67312018, la disolución del
matrimonio por divorcio de mutuo acuerdo entre don M. A. G. G. y doña C. F. A.,
aprobándose la propuesta de convenio regulador a los efectos del divorcio aportado al
procedimiento, “en cuanto al contenido legalmente exigible”, de fecha 10 de mayo
de 2018. En el citado convenio regulador se inventariaban dos fincas registrales, una de

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Núm. 123