III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8622)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Torrent n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de determinado bien inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8622

Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Torrent n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de la adjudicación de determinado bien inmueble mediante
convenio regulador de los efectos de un divorcio.

En el recurso interpuesto por doña M. R. A. F. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Torrent número 3, doña María del Consuelo Ribera Pont, por la que
se suspende la inscripción de la adjudicación de determinado bien inmueble mediante
convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Hechos
I
Por sentencia firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de
Torrent, el día 21 de abril de 2020, se aprobó el convenio regulador de los efectos del
divorcio suscrito el día 28 de enero de 2020 por doña M. R. A. F. y don J. L. H., que
estaban casados, desde el día 6 de septiembre de 2008 en régimen legal supletorio de
separación de bienes. En dicho convenio se atribuía el uso y el disfrute de la vivienda
familiar a la esposa y los dos hijos comunes, y se incluía, entre otros, el pacto por el que
acordaban liquidar el referido régimen económico-matrimonial de separación de bienes
mediante la adjudicación a la esposa –por disolución de condominio– del pleno dominio
de la referida vivienda que constituía el domicilio familiar (adquirida por mitad pro indiviso
constante matrimonio, el día 20 de enero de 2016), asumiendo la deuda por el préstamo
garantizado con hipoteca sobre dicha finca, y al esposo el pleno dominio de otro
inmueble (adquirido por mitad pro indiviso antes de contraer matrimonio, el día 6 de
septiembre de 2005), con asunción igualmente de otra deuda por un préstamo
garantizado con hipoteca sobre dicha finca.
II

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, le notifico
que el precedente documento, testimonio de la sentencia de divorcio, autos
procedimiento Divorcio mutuo acuerdo número 173/2020, seguidos por el Juzgado de
Primera Instancia número Cuatro de Torrent, que se expide con fecha dieciséis de
septiembre de dos mil veinte, por Doña M. J. L. A., Letrada de la Administración de
Justicia del citado Juzgado, presentado en este registro bajo el Asiento 2.189 del
Diario 95, ha sido calificado negativamente por los siguientes:
Hechos: En dicha sentencia se declara el divorcio de Don J. L. H. y Doña M. R. A. F.,
y se aprueba el convenio regulador en el que se liquida el régimen económico
matrimonial con adjudicación y pago de sus respectivos haberes, resultando la
finca 30.599, que pertenece según la inscripción 6.ª a dichos señores, por mitades
indivisas y con carácter privativo, adjudicada a Doña M. R. A. F., por disolución de
condominio.

cve: BOE-A-2021-8622
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Presentado el día 18 de diciembre de 2020 testimonio de la referida sentencia en el
Registro de la Propiedad de Torrent número 3, fue objeto de la siguiente nota de
calificación: